­La Audiencia Provincial de Málaga ha revocado parcialmente una sentencia de primera instancia por la que fueron condenados el administrador de una empresa, un jefe de obra y el gestor de otra sociedad por la muerte de un trabajador magrebí el 30 de enero de 2004 al caerle en la cabeza parte del material de construcción que sostenía una grúa en suspensión. Los hechos ocurrieron durante la edificación de 42 viviendas familiares en la Reserva de los Monteros, en Marbella. La Sala de apelación admite los recursos de dos de los sentenciados y los absuelve, aunque condena a un año y siete meses de cárcel al administrador de una de las mercantiles por un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores.

La familia del fallecido, compuesto por la viuda y dos hijos, recibirá 182.060 euros de indemnización, suma a la que harán frente una aseguradora y otra empresa, dado que dos compañías de seguros no han sido consideradas por la Audiencia, tras sus respectivos recursos, como responsables civiles.

En 2003, una entidad promovía la construcción de 42 viviendas familiares en Marbella y, para llevarlas a cabo, subcontrató con otras firmas diferentes trabajos. Así, una de ellas debía dedicarse al replanteo, limpieza de la obra y colocación de ladrillos. Su administrador y representante legal, condenado en primera y segunda instancia, contrató el 23 de enero de 2004 como peón a Mohamed R. Este acusado «no planificó la actividad preventiva de su empresa ni facilitó formación e información sobre el puesto de trabajo que iba a desempeñar» el fallecido. En la zona operaban tres grúas torres, pero no dio instrucciones a aquel «tendentes a indicarle los accesos seguros a los distintos lugares de las obras y no le apercibió de las consecuencias del tránsito bajo cargas suspendidas». Tampoco encomendó a persona alguna labores de vigilancia, dejando que el operario actuara «sin indicaciones ni pautas» para evitar los riesgos.

En esas condiciones, sobre las 13.00 horas del 30 de enero de 2004, el acusado realizaba labores de ayudante de replanteo con un compañero. En ese momento, precisó de una herramienta que estaba en otro lugar de la obra, por lo que se desplazó hasta la zona en la que esta se encontraba sin llevar puesto el casco. Pasó por un espacio libre del recinto, sin que hubiera barrera que se lo impidiera, y justo en ese instante se hallaba suspendido de la grúa un paquete de 25 sopandas (piezas alargadas horizontales, de madera u otro material, para reforzar elementos constructivos). «Al estar sujetadas las sopandas por una sola eslinga la carga quedó en posición vertical y eso provocó que una de ellas resbalara, se soltara el paquete y cayera desde una altura de diez metros en el mismo momento en el que pasaba Mohamed R., golpeándole fuertemente en la cabeza, que no se encontraba cubierta por un casco de seguridad», asegura la Audiencia.

Como consecuencia del impacto que recibió Mohamed, sufrió una fractura-hundimiento del occipital con focos contusivos encefálicos y hemorragia subcraneal. Estuvo en coma profundo desde el 30 de enero de 2004 hasta el 20 de noviembre del mismo año, «en el que falleció por fracaso multiorgánico», debido al deterioro progresivo que padeció desde el accidente, al ser las consecuencias lesivas irreversibles desde el momento en el que se produjeron. El fallecido tenía 43 años, mujer y dos hijos de corta edad.

«Las inseguras condiciones en las que se realizaban las tareas de levantamiento de cargas y la falta de instrucciones adecuadas por los acusados generaban inseguridad para todos los trabajadores de las subcontratas concurrentes y el día de los hechos el compañero de Mohamed R. estuvo expuesto del mismo modo que él a sufrir quebranto de su integridad física».