Todos los que tienen un contrato indefinido deben recordar esto

Este tipo de trabajo es un paso más en la estabilidad laboral de un trabajador sin, por supuesto, ser algo definitivo

Aviso trabajadores

Aviso trabajadores

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el 1 de enero del 2022, los contratos indefinidos han experimentado un constante aumento, registrando datos récord. Además, el avance de este tipo de contratos eleva en 3.000 millones el gasto total de las familias, según cálculos del Banco de España, que vincula la menor temporalidad laboral con la confianza del consumidor.

No obstante, teniendo todo ello en cuenta, cabe recordar a quienes tienen un contrato indefinido que este hecho no quita para que una empresa los pueda despedir.

El despido de un trabajador, con contrato indefinido o no, podrá ser procedente o improcedente.

Dentro de los del primer tipo existen los despidos objetivos y los disciplinarios. Las causas del despido objetivo pueden ser: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción y falta de dotación económica. Por incumplimientos contractuales como repetidas e injustificadas faltas de asistencia o impuntualidad en el trabajo, entre otras, se podrá justificar un despido disciplinario.

A un trabajador indefinido se le podrá también aplicar un despido colectivo o ERE por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.

Aunque la finalización contractual pueda llevar aparejada algún tipo de indemnización, más su correspondiente finiquito, el resultado final será que el trabajador se quede sin empleo, salvo que en el caso de los despidos improcedentes una sentencia obligue a readmitir al trabajador y este quiera regresar.

Tal y como hemos visto, un contrato fijo no es, ni mucho menos, un acuerdo en el que una empresa garantiza a un empleado que podrá permanecer en un puesto de trabajo toda su vida laboral.