Mensaje de Hacienda a los jubilados: estos son los impuestos que no tienen que pagar
La Agencia Tributaria concede una serie de descuentos y exenciones a los jubilados a la hora de pagar impuestos
Gabriel Carey Cárcoba
La vida de jubilado es muy diferente a la de asalariado. Cuando ya no se está de forma activa en el mercado laboral, la retribución mensual para a ser la pensión y, a nivel fiscal, existen ciertas exenciones y descuentos que los jubilados disfrutan solo por el hecho de ser jubilados.
Los jubilados que están exentos de pagar el IRPF
Las pensiones de jubilación de la Seguridad Social son reconocidas generalmente como rendimientos del trabajo, lo cual provoca retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, algunos jubilados se pueden librar de pagar este impuesto si su pensión no supera ciertos límites. En el ejercicio de 2022, los jubilados que tuvieron ingresos inferiores a 12.900 euros estarán exentos de pagar el IRPF. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Otras deducciones de impuestos para los jubilados
La venta de la vivienda
Los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. Si la vivienda tuviera dos propietarios y uno de los dos todavía no ha cumplido los 65 años, la exención solo se aplicaría sobre el 50% del importe.
Renta vitalicia
La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
Donaciones y alquiler
En algunas CCAA, los jubilados pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
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