Sentencia judicial
Una empresa, obligada a pagar a un trabajador despedido la diferencia entre el paro y su sueldo
El magistrado condena a la empresa Conillas Garden Center S.L. por considerar que despidió al demandante de manera improcedente y le impone una compensación adicional al entender que la legalmente tasada es insuficiente para frenar a la empresa y tampoco es reparadora para el empleado
Gabriel Ubieto
El juzgado número tres de lo social de Barcelona ha dictado una sentencia en la que obliga a una empresa a pagar una indemnización adicional a la legalmente tasada a un trabajador despedido. Y esa compensación la calcula con un método pionero. La compañía debe abonarle al exempleado la diferencia entre el importe de la prestación de paro, que empezó a cobrar una vez fue despedido, y el salario que tenía antes de dejar la empresa. Y la compañía deberá pagarle esa indemnización extra a contar desde el momento en el que el trabajador fue cesado y hasta que este volvió a encontrar otro empleo.
El magistrado condena a la empresa Conillas Garden Center S.L. por considerar que despidió al demandante de manera improcedente y le impone una compensación adicional al entender que la legalmente tasada es insuficiente para frenar a la empresa y tampoco es reparadora para el empleado.
Así lo recoge una sentencia fechada del pasado 26 de septiembre y divulgada en el blog jurídico del director de estudios de derecho y ciencia política de la UOC, Ignasi Beltrán. Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2022, cuando la empresa demandada notificó por carta al trabajador su despido aduciendo causas objetivas. Principalmente argumentaba que su rendimiento no satisfacía a sus superiores y finalizaba así una relación laboral de siete meses.
Dada la corta experiencia del cesado en la empresa, la indemnización que le quedó es mínima y es por ello que reclamó un pago adicional. Consideraba que la cuantía que fija la ley no cumple con la legislación internacional, concretamente cita el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que las indemnizaciones deben tener carácter disuasorio para que las empresas no abusen del recurso del despido. Mientras, el despedido esperaba a la resolución judicial fue al Sepe, pidió su prestación de paro y empezó a buscar un nuevo trabajo. Ocho meses más tarde lo encontró.
Una vez el juez examinó el caso, concluyó que el despido de la empresa fue improcedente, ya que no justificó debidamente el bajo rendimiento que le imputaba al trabajador.
Cese improcedente
“El contenido de la carta no puede consistir en genéricas expresiones, acusaciones o imputaciones de conductas, sino que tiene que ser concreto, claro y preciso, recogiendo los hechos a los cuales se refiere y los días en los que se cometieron”, recuerda el magistrado en su sentencia. “En el presente caso no deja lugar a ninguna duda que el contenido de la carta de despido es absolutamente insuficiente para poder ser efectivo”, concluye la sentencia.
La diferencia entre una indemnización por despido objetivo o improcedente puede ser notable, ya que la primera se paga con 20 días por año trabajado y la segunda con 33 días. No obstante, dada la corta antigüedad del empleado despedido, su indemnización quedaba en 1.506,78 euros. Cifra que no llegaba ni a un mes de sueldo, que era de 2.083,33 euros brutos. Y, según la doctrina invocada por el magistrado y que ya han aplicado tribunales como el Superior de Justicia de Cataluña (al que cita), no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa.
El magistrado del número tres de lo social de Barcelona considera que la compañía ha provocado un lucro cesante al trabajador afectado. El lucro cesante son los ingresos que alguien ha dejado obtener como consecuencia de un daño o perjuicio producido por alguien o algo. Es decir, el trabajador ha perdido dinero por una mala práctica de la empresa y exige que esta se lo compense.
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