Buenas noticias de Hacienda a los propietarios: les devolverá este impuesto

Una sentencia del Tribunal Supremo avala la ilegalidad de cobrar esta tasa municipal a las personas que han vendido un terreno

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este viernes en el acto de toma de posesión de los nuevos subdelegados del Gobierno en Andalucía.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este viernes en el acto de toma de posesión de los nuevos subdelegados del Gobierno en Andalucía. / Europa Press

Luis Miguel Mora

Hay ocasiones en las que la Agencia Tributaria no tiene razón, y esta es una de ellas. El fisco tendrá que devolver esta tasa a todas las personas afectadas por la aplicación de una ley que ahora el Tribunal Supremo (TS) considera inconstitucional. Esta sentencia revolucionaria obligará a Hacienda a declarar nulo el cobro de este impuesto, hasta en las ocasiones en las que la liquidación tributaria ya es firme.

El TS emitió el pasado 28 de febrero una sentencia en la que dejaba sin efecto la declaración de la Agencia Tributaria sobre este impuesto en su Ley General Tributaria. Para tomar esta decisión, el Tribunal Supremo ha revisado la jurisprudencia que existía hasta el momento y que se había establecido en varias sentencias de mayo de 2020. De esta manera, ha concluido que no ha existido ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional.

Adiós a las plusvalías municipales

El alto tribunal ha declarado que: "cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo". Gracias a esto, los contribuyentes podrán pedir la retribución de la tasa a la Agencia Tributaria y les tendrá que ser devuelta si cumplen con los requisitos.

La sentencia marca un antes y un después, pues hasta ahora no había un proceso definido para revisar de forma automática las liquidaciones firmes, es decir, aquellas que no fueron impugnadas en el plazo establecido, incluso si se basaban en una normativa que luego se declaró inconstitucional. Además, el TS ha dicho que no habrá un tiempo fijo desde que se produjo el cobro del impuesto, por lo que se podrá reclamar en cualquier momento. Lo habitual es que Hacienda tenga un plazo de cuatro años para estas reclamaciones, sin embargo, para este caso no se pondrá ningún tope para solucionar todas las situaciones donde se haya producido una injusticia tributaria.

¿Qué es el IIVTNU?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es una tasa local que grava el aumento de valor que experimenta un terreno urbano cuando se transmite su propiedad o se constituye o transmite un derecho real de goce sobre él (como usufructo o derecho de superficie). Este se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por unos coeficientes que dependen del tiempo que el terreno ha estado en posesión del transmitente.