El pasado día 16 de Julio, en el que se procedió a la adjudicación de Cajasur, esta Entidad emitió un comunicado que esperábamos fuera el último sobre esta cuestión. No obstante, en fechas posteriores se están publicando datos erróneos y engañosos sobre diversos aspectos del proyecto de fusión Unicaja / Cajasur. Con el único propósito de dejar claros estos extremos es por lo que se facilita la siguiente información.

Ajuste laboral

Se está publicando, e incluso facilitando datos desde algún ámbito institucional, que el ajuste de plantilla en Cajasur derivado de la fusión con Unicaja sería de unos mil empleados. Esto es falso en un doble sentido.

Primero, es verdad que el Plan de Boston Consulting aprobado por los dos Consejos preveía en las Cajas (el grupo empresarial quedaba para una negociación diferente y posterior, que se efectuaría en el seno de cada empresa) unos excedentes totales de personal de 1.003 empleados, pero los mismos se vinculaban a un ajuste compartido entre ambas Cajas de 767 empleados de Cajasur y 236 de Unicaja.

Segundo, la propuesta final de ajuste de plantilla, que se llegó a acordar con los sindicatos, implicaba una disminución menor de la que figuraba en el Plan de Boston Consulting. En efecto, dicha propuesta final suponía un ajuste, también compartido entre ambas Cajas, de 564 empleados de Cajasur y 198 de Unicaja.

Ese ajuste total de 564 empleados se planteaba a lo largo de tres años, de los que, en una primera fase, 424 serían con prejubilaciones pactadas y, más adelante, 140 mediante otras medidas diversas de carácter voluntario.

Aquí, naturalmente, quedaba incluida la tan pregonada disminución "brutal" de plantilla debida a los "solapamientos" de las redes de oficinas, y que tan profusamente se esgrimió desde determinados ámbitos con el argumento de que, en cambio, una unión con una entidad financiera no andaluza, al no presentar este problema, no daría origen prácticamente a ninguna reducción de plantilla.

Aspectos Institucionales

También se están deslizando diversas inexactitudes sobre algunos aspectos institucionales del referido proyecto de fusión. El contenido de los mismos queda, en esencia, recogido en los acuerdos complementarios del proyecto que, en su parte sustancial, se anexan.