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Tribunales

El fiscal pide hoy que se revoque la imputación de la mujer de Ignacio González

Una Sala celebra una vista en la que también analizará la personación de González y el envío del caso a la Audiencia

El fiscal pide hoy que se revoque la imputación de la mujer de Ignacio GonzálezL. O.

­El caso del ático que compró en Estepona el matrimonio formado por el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González (PP), y su mujer, Lourdes Cavero, pasará hoy su prueba de fuego en una vista de apelación en la que la Audiencia Provincial de Málaga analizará las tres peticiones de la Fiscalía Anticorrupción: que se revoque la imputación de la esposa del jefe del Ejecutivo madrileño, que no se admita su personación en el proceso y que no se envíe el asunto a la Audiencia Nacional, como decidió en su día el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de la localidad costasoleña, encargada del asunto.

La vista analizará el recurso de apelación interpuesto por el fiscal Anticorrupción contra el auto que dictó la juez instructora en diciembre de 2013 en el que, entre otras cuestiones, se abordaban los tres extremos con los que no está de acuerdo el acusador público. En concreto, Cavero fue imputada por los presuntos delitos de fraude y blanqueo en relación con la operación de compraventa del lujoso inmueble, al igual que también fue inculpada Coast Investor LLC, la sociedad que participó en la transacción.

«La decisión de tener como imputados en la causa tanto a la entidad Coast Investors LLC como a Lourdes Cavero resulta improcedente pues no constan explicitados en el auto que se impugna los hechos que determinen su imputación en relación con un delito determinado». En el mismo, señala la Fiscalía, «sólo hay vagas referencias a un hipotético delito fiscal así como a un presunto delito de blanqueo provenientes de unas supuestas comisiones, sin que se precise, indiciariamente al menos, cuál es el delito fiscal que se imputa, a qué impuesto se refiere y cómo se ha producido, y especialmente quién es el responsable de este hecho delictivo».

La investigación, argüirá hoy el acusador público, pretende acreditar, ante la existencia de una estructura societaria opaca, quién o quiénes fueron las personas físicas «dueñas de la referida entidad y, por ende, de los inmuebles que la misma adquirió en Estepona». Recalca el fiscal que en 2008, cuando ocurrieron los hechos, «no se contemplaba el Código Penal la responsabilidad penal para las personas jurídicas».

El auto no explica qué ha hecho esa empresa, de tal forma que «la imputación de Lourdes Cavero resulta improcedente en este momento procesal, pues el auto dictado carece de cualquier referencia fáctica a los delitos a los que se refiere la imputación, y de la que resulte acreditada su presunta participación en un delito contra la Hacienda Pública o un delito de blanqueo de capitales», añade.

En cuanto a la personación en la causa del presidente madrileño, Ignacio González, el fiscal entiende que no es procedente precisamente porque éste es aforado. Además, hasta el momento «no consta que tenga relación alguna con la entidad». Su personación pretendida, con el fin de «ejercer su derecho de defensa, es en calidad de imputado», condición que da el sistema jurídico español a quien ha de defenderse.

Si se ha iniciado la investigación es para verificar la realidad de unos supuestos delitos, y, hasta que eso no ocurra, «el señor González no puede ser tenido como imputado en esta causa». La juez, indica, no puede imputarlo porque es aforado y tampoco puede admitir su personación.

En cuanto a que el asunto acabe en la Audiencia Nacional, como decidió la juez, el fiscal recuerda que ya se opuso a la misma, puesto que no se dan los elementos que determinan la competencia de ese órgano. En el auto, la instructora afirma de forma «fragmentada y un tanto imprecisa» la existencia de una sociedad extranjera que habría cometido un delito de blanqueo que podría haberse materializado «en distintas audiencias provinciales y que los hechos han tenido repercusión en la economía nacional».

«El auto está huérfano de cualquier motivación fáctica sobre los hechos delictivos que imputa, y en esas condiciones resulta imposible verificar si el trasvase de la competencia a la Audiencia Nacional es correcto», precisa el ministerio fiscal. No hay base para afirmar la existencia de un delito de blanqueo, y es « incongruente» pronunciarse sobre la imputación de personas físicas y jurídicas y luego inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.

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