La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 contra un vecino de Coín que se edificó una casa con torreón, porche y semisótano además de una piscina tras solicitar al Ayuntamiento un permiso de reforma que el edil de Urbanismo le denegó el 21 de julio de 2007.

La Sala condena al vecino de la localidad del Valle del Guadalhorce a un año de prisión y a pagar una multa de 4.500 euros por un delito contra la ordenación del territorio, así como a demoler la casa que levantó en un suelo en el que estaba prohibido edificar, al ser no urbanizable protegido según la normativa urbanística municipal. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha rechazado sus argumentos y confirma el fallo de instancia.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, el acusado S. M. G. adquirió junto a sus padres una finca rústica de regadío de 3.556 metros cuadrados en un paraje de Coín, «en la que constaba, según la escritura de compraventa, una edificación en una sola planta, destinada en parte a almacenes y en parte a vivienda, siendo la superficie de los almacenes de 60 metros y la de la vivienda 52 metros, además de un porche de 46».

Características

El 2 de mayo de 2007, el acusado solicitó una licencia de reforma de una edificación de 100 metros cuadrados. «Sin obtener respuestas, procedió a derribar la edificación preexistente y, cambiando la ubicación de la misma en la parcela, niveló la superficie mediante la elevación de un muro de contención de cuatro metros de altura. Así, edificó una vivienda de nueva construcción con torreón, porche y semisótano que suman 223,94 metros cuadrados, una piscina de 41 metros y un cerramiento de 95».

El 21 de julio de 2007, el concejal de Urbanismo emitió un decreto en el que acordaba la inmediata paralización de la obra, lo que se notificó debidamente al acusado el 6 de agosto e 2007. «Pese a ello, el acusado terminó las obras, residiendo junto a su familia en esa vivienda».

La parcela, explica la Audiencia Provincial en el fallo, cuenta con la calificación de suelo no urbanizable según las normativas aplicables al caso, de carácter municipal y autonómico.

La vivienda y la piscina no pueden ser legalizadas, al igual que la construcción de muros de contención, ya que sobrepasan la altura mínima exigida, establecida en tres metros; tampoco el cerramiento de la parcela es susceptible de legalización, dice la Sala.

Recurso

El acusado recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia. «No puede considerarse absurda o irracional la apreciación del juzgador de instancia en relación al delito del imputado, si se parte de los informes técnicos, tanto el realizado por el aparejador municipal como los ejecutados por los técnicos de la Junta de Andalucía: de ambos se extrae que las construcciones realizadas por el ahora acusado en la parcela que se indica no son compatibles con la ordenación urbanística y además no son susceptibles de legalización».

Además, recrimina la Sala sentenciadora al acusado que aluda al silencio administrativo para presumir la concesión de la licencia. «La licencia ha de existir, no se puede presumir ni considerar su concesión por silencio administrativo, ya que en ese caso el silencio no es positivo, habilitante o autorizante, ya que sería contrario a la legislación y al planeamiento».