­Las subvenciones ofrecidas por la Diputación como rebajas al pago del IBI para cerca de 134.278 contribuyentes de la provincia no tienen amparo legal y están fuera de la ley, según la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2012 dictada sobre un caso similar del Ayuntamiento de Fuengirola, que quiso subvencionar el IBI por el simple hecho de estar empadronado en el municipio.

La sentencia, dictada tras un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento que entonces dirigía Esperanza Oña, deja zanjado con claridad que el otorgamiento de una ayuda por parte de ayuntamientos o diputaciones está sujeto a dos conceptos o requisitos fundamentales que establece la Ley de Subvenciones. De un lado, que la subvención suponga una entrega directa o ayuda económica, y no una minoración o rebaja de un tributo, como ocurre en el caso de Diputación; y en segundo lugar, «que el beneficiario se obligue a realizar una determinada actividad» o al «cumplimiento de un determinado objetivo o ejecución de proyecto».

En las bases reguladores para el otorgamiento de la subvención aprobada por la Diputación, en noviembre de 2013, se establece como causa principal que acredita el interés público, social y económico de la misma el «fomentar el empadronamiento y, por lo tanto, aumentar los ingresos».

Pues bien, ese mismo argumento, el fomentar el empadronamiento fue el que estableció el Ayuntamiento de Fuengirola para acordar una subvención equivalente al 30% en el IBI y otros tributos al establecer que los vecinos al empadronarse financian con sus impuestos la generalidad de los servicios, de ahí que el empadronamiento pueda considerarse una actividad de interés público.

Al respecto, la sentencia del Supremo contra el Ayuntamiento de Fuengirola es clara al afirmar que «el que se permita una rebaja del 30% en el pago de la cuota del impuesto por el simple hecho de estar empadronado no puede considerarse una subvención».

La sentencia falla con claridad que «es patente» que el empadronamiento «no encaja en el concepto de subvención», ya que la subvención debe ser «una disposición dineraria», mientras que el incentivo aprobado «consistía en una minoración de los tributos», y no está encaminada «a realizar una determinada actividad».

La sentencia señala que lo que finalmente pretende este ayuntamiento y otros es una exención o una bonificación y éstas sólo pueden ser establecidas por el Estado o por los ayuntamientos pero en cumplimiento de las directrices al respecto de la ley de Haciendas Locales. La sentencia, que anulaba la ordenanza municipal del IBI en cuanto establecía una subvención a favor de las personas empadronadas en Fuengirola fue acatada por el Ayuntamiento.

La sentencia, aunque aún no fija jurisprudencia al ser la única dictada de este tenor, tiene aplicación directa sobre las subvenciones al IBI decretadas por la Diputación al entrar directamente dentro de los mismos supuestos, según varios juristas consultados.

En este sentido, el fallo puede dar pie a que algunos de los afectados por su aplicación presenten una demanda reclamando su anulación.