El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) afirma que está atendiendo "una demanda sin precedentes de consultas y de solicitudes" ante la situación provocada por la evolución del coronavirus y su incidencia en el mundo laboral. Debido a la situación de emergencia sanitaria, las oficinas del SEPE no atienden al público de forma presencial, pero el SEPE explica que "se sigue trabajando desde ellas para tramitar las solicitudes que se reciban, habiéndose reforzado los medios de atención no presencial".

Ante esta situación, el SEPE ruega un "uso responsable" de las vías de atención para "evitar el colapso y la demora en la tramitación de solicitudes duplicadas".

De entrada, el departamento destaca que los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no deben solicitar cita previa ni dirigirse al SEPE. La solicitud la lleva a cabo la empresa de forma colectiva.

En el caso de trabajadores que han visto extinguida su relación laboral fuera de un ERTE y quieren solicitar una prestación, deberán usar un único canal para hacerlo (se detallan más adelante en esta información). "Tanto si se ha enviado una pre-solicitud por el formulario indicado, como si se ha solicitado cita previa, desde el SEPE se iniciará la tramitación y se pondrán en contacto a la mayor brevedad con el trabajador. No debe iniciarse una nueva solicitud por otra vía", apunta esta organismo público. "Presentar la solicitud a través de varios medios sería redundante y solo serviría para retrasar la atención", añade.Desempleados afectados por ERTE

A las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) ocasionado por el Covid-19, donde se incluyen suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada, el SEPE les recuerda que todas ellas "tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello".

El SEPE ha destacado en un comunicado que los afectados por un ERTE de este tipo "no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación" ante este departamento.

"Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE", ha afirmado.

Así, el SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE. Por un lado, se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar desde el sitio http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.

Los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, con el volumen de expedientes que se están recibiendo, el pago de las prestaciones puede demorarse. "Estamos trabajando para que ese tiempo sea lo menor posible", ha afirmado este organismo.

Desempleados no afectados por ERTE

En cuanto a las personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE, deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE a través de una de las siguientes vías:

-puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.

-se puede contactar con el SEPE a través del servicio de atención telefónica. El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos, pese a haberse ampliado el horario de atención.

-está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario no es de aplicación si la persona está afectada por un ERTE.

Otra información general

El SEPE añade que toda la información sobre las medidas que se van poniendo en marcha ante el Covid-19 está en la web de este organismo y en sus redes sociales.

El Servicio Público de Empleo Estatal, junto a las comunidades autónomas, está impulsando medidas para asegurar la inscripción como demandante de empleo. Todos los servicios públicos de empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas (lo que se conoce comúnmente como "sellar el paro"), permaneciendo estas personas en alta.

También se recuerda especialmente que los plazos están suspendidos, que no corren y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.

En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los seis meses de plazo. Y en el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).