Movilidad

Málaga multará con 100 euros a los conductores de patinetes sin casco

La nueva Ordenanza de Movilidad endurece las medidas de protección y obliga tanto a particulares como a empresas de alquiler de estos vehículos

De "muy recomendable" a obligatorio: los conductores de patinetes deberán llevar casco en Málaga

Subir al metro de Málaga con un patinete eléctrico, prohibido desde el 1 de enero

Un usuario utiliza un patinete eléctrico en la capital

Un usuario utiliza un patinete eléctrico en la capital / Álex Zea

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La nueva ordenanza de Movilidad que está tramitando el Ayuntamiento de Málaga incorporará importantes novedades para los Vehículos de Movilidad Personal, esto es, los patinetes eléctricos que en los últimos años se han generalizado en la ciudad.

La medida más novedosa es el endurecimiento del uso del casco, que pasará de ser «muy recomendable» a obligatorio en todos los casos. Hasta ahora, los conductores de patinetes solo debían llevarlo cuando se ven obligados a conducir por la calzada al no existir vías ciclistas alternativas.

La nueva ordenanza especifica que «el conductor deberá utilizar casco de protección homologado o certificado». Asimismo, deberán llevar encima el certificado de circulación, tanto los vehículos propios como alquilados.

De hecho, la normativa contempla como infracción leve en su régimen sancionador la conducción de un patinete eléctrico sin casco homologado o sin el certificado, una práctica que conllevará una multa de 100 euros.

En cuanto a las normas de circulación, el nuevo texto señala que los conductores deberán tener 16 años o más y una altura mínima de 1,50 metros. Si no se alcanza la estatura mínima, «será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance esta altura». En caso de incumplimiento, también se sancionará como infracción leve.

No se podrán transportar animales u objetos que entorpezcan la conducción segura, y todos los vehículos deberán llevar sistema de frenada, timbre, luces delanteras, traseras y elementos reflectantes o catadióptricos. «Deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día para facilitar su visibilidad».

En cuanto a las normas de circulación, los patinetes solo podrán circular por carriles empleados para bicicletas, con las mismas condiciones. En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,8 metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas.

Los patinetes no podrán cruzar pasos de peatones mientras se conduce el patinete -es obligatorio bajarse- ni circular por aceras, paseos y otras zonas destinadas al peatón.

Por otro lado, la normativa prohíbe expresamente la conducción «bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas» así como conducir superando la velocidad máxima permitida o realizando maniobras bruscas.

Están prohibidas las competiciones, agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados, además de usar auriculares, reproductores de sonido o telefonía móvil.

Varias usuarias utilizan los patinetes eléctricos de alquiler.

Varias usuarias utilizan los patinetes eléctricos de alquiler. / Álex Zea

Explotación comercial

El alquiler de patinetes en Málaga está sujeto a autorización expresa por el Área de Movilidad. Para su autorización, las empresas explotadoras «deberán contar con tecnologías de geolocalización y gestión telemática en red de la totalidad de sus vehículos».

Las empresas deberán disuadir al cliente de estacionar indebidamente, deberán contar con un teléfono o servicio permanente las 24 horas los 365 días del año para la retirada de los vehículos vandalizados, siniestrados o mal estacionados y deberán desactivar de forma automática los dispositivos cuando estos pretendan acceder a zonas peatonales o restringidas.

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El Ayuntamiento de Málaga contempla como infracción grave circular con un patinete realizando maniobras bruscas, de forma negligente o por encima de la velocidad permitida en cada supuesto. También será considerado como infracción grave conducir agarrándose a otro vehículo o a remolque, o usando auriculares, reproductores de audio o telefonía móvil. De igual forma, los patinetes no pueden circular por pasos de peatones o zonas destinadas para ello, o en espacios afectados por la celebración de un evento deportivo, religioso o cultural. Tampoco estacionar en un lugar no permitido. Todas estas conductas estarán sancionadas con una multa de 200 euros.

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La nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga recoge como infracción muy grave la circulación con un patinete bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, además de conducir de forma temeraria o realizando competiciones. De igual forma, se considera infracción muy grave explotar comercialmente un patinete mediante alquiler o para rutas turísticas sin autorización previa a la empresa otorgada por el Ayuntamiento de Málaga.

En todos estos supuestos, el régimen sancionador de la nueva normativa conlleva una multa de 500 euros.