El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio por la muerte de Lucía Garrido, hallada flotando en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre en 2008, en el que fueron absueltas cuatro personas y que se celebró por un jurado popular. El tribunal declara la nulidad del veredicto y de la sentencia respecto a dos de los acusados, el exmarido de Garrido y otro enjuiciado como presunto autor material del crimen, y mantiene la absolución respecto a los otros dos, los guardias civiles, según informó este jueves el alto tribunal andaluz.

El TSJA toma esta decisión después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlos probados o no probados, y recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que, cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados. La Sala de lo Civil y Penal ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia de Málaga para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal del Jurado y magistrado presidente.

Una vez que sea designado el magistrado presidente, tendrá que dictar un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparezcan los dos acusados -guardias civiles- que ya fueron absueltos. La sentencia, a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga, explica que la acusación particular, en su segundo motivo de recurso, fija la atención en las incoherencias en la votación de los diferentes puntos del veredicto, y que el análisis del veredicto ha permitido detectar «un defecto insubsanable que determina su nulidad».

La resolución explica que, en relación a dos puntos del veredicto, no se alcanzó ninguna de las mayorías legales para declararlos probados o no probados, lo que provocó «en expresión coloquial, un jurado colgado y unas absoluciones indebidas». En concreto, el hecho desfavorable número 14, consistente en la ejecución material de la muerte de la víctima, seis jurados lo consideraron probado y tres, no probado; mientras que el hecho desfavorable número 7, respecto a la entrega de las llaves, obtuvo cinco votos a favor de declararlo probado y cuatro votos en contra. «Es de todo punto evidente la causa de nulidad en que incurre el veredicto, al considerar no probados hechos (desfavorables) que habían sido declarados por seis o por cinco votos, y al declarar no culpable a un acusado respecto del que seis jurados había votado por declararlo culpable», recoge la sentencia.

El acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo unificó doctrina al señalar que, para declarar no probado el hecho desfavorable, son necesarios al menos cinco votos, y siete para declararlo probado; y precisa en este sentido que, si no se alcanzan esas mayorías, «no habrá veredicto válido» y habrá que operar conforme a la ley.

Esto implica «continuar con las deliberaciones hasta obtener las mayorías legales o, en su caso, la devolución del acta al jurado», pero no absolver al acusado. Por ello, el jurado tendría que haber seguido deliberando hasta alcanzar alguna de las mayorías exigidas legalmente y así hasta tres veces, de modo que si tras esta tercera devolución «siguieran sin obtenerse las necesarias mayorías», el jurado debería disolverse y convocarse juicio oral con un nuevo jurado. Respecto al alcance de la nulidad del veredicto, el TSJA destaca que no cabe ninguna duda que alcanza al que se identificaba como el autor material de la muerte de la mujer -recogido en el hecho desfavorable número 14- y también al exmarido, por cuanto el hecho desfavorable número 7 iba dirigido a la conducta facilitadora de la ejecución. Respecto a los otros dos acusados, la sentencia sostiene que la apreciación de no culpabilidad de estos dos acusados «no tiene tacha ni en la motivación, ni en el procedimiento de votación, ni adolece de incongruencias», por lo que la nulidad del veredicto no puede perjudicar la absolución de los coacusados. El pronunciamiento del TSJA se produce tras la vista celebrada la semana pasada en la que la Fiscalía ratificó el recurso presentado contra la absolución de los cuatro procesados por la muerte de Lucía Garrido para que se repitiera el juicio. La vista en la que se vieron los recursos del Ministerio Público Fiscal y las dos acusaciones particulares y las impugnaciones de estos de las defensas se centró en las dudas sobre el ADN que fue encontrado en una llave y en la cadena de custodia del mismo.