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Vacaciones más IVA

Comentaba en Bruselas con John Pulford de la Comisión Europea, que en cuestiones fiscales si, dadas las circunstancias, no se puede adoptar la elección perfecta, al menos, habrá que encontrar la menos imperfecta.

El derrumbe de la recaudación fiscal sobrevenida tras la crisis, reduciendo la presión fiscal que caminaba hacia el 40% hasta desconocidas tasas cercanas al 30% de lo que se denomina renta nacional, obligaba al Estado, ya a finales del año pasado, no sólo a contener el gasto, sino también a aumentar los ingresos.

La columna vertebral del sistema fiscal español recae sobre dos tributos, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuya campaña recién concluye con el inicio del período vacacional y el IVA, ambos aportan la mayor parte de la recaudación, por lo que si se quiere aumentar ésta de forma consistente, necesariamente ha de afectar al menos a uno de ellos.

Entre las opciones que se barajaron, antes del recorte de los gastos, estuvo sobre la mesa uno y otro. Se descartó finalmente subir el IRPF porque la tendencia internacional es hacia su disminución, en España se ha pasado desde un tipo marginal del 56% a finales de los setenta, al actual 43%, disminuyendo con gobiernos distintos, ya que se estima que, al penalizar el esfuerzo, no resulta aconsejable. Además, estando bajo debate una reformulación profunda del mismo con la necesidad de su simplificación y eliminación de exenciones y demás gastos fiscales que lastran su capacidad y complican su control, parecía conveniente de momento, salvo cuestiones puntuales, no tocarlo. Adicionalmente su aplicación y efectos sufren más retraso o «retardos», incluso cuando se tocan las retenciones.

Descartado el IRPF, sólo quedaba la opción del IVA, preferida porque sólo grava el gasto y no el ingreso, con lo que no desincentiva el trabajo, además su flexibilidad, generalidad y neutralidad son incontestables. Adicionalmente el IVA en España con tipos del 16% el general y 7% el reducido, era de los inferiores en la Unión Europea, donde salvo los «miniestados» y «cuasi paraísos fiscales», de Luxemburgo y Chipre con un 15% todos lo países aplican tipos sensiblemente superiores. En tipos generales, se aplican en Dinamarca y Suecia el 25%, Finlandia 22%, Bélgica 21%, Italia 20%, Francia 19.6%, Alemania 19%, como los más significativos de los 27 de la Unión Europea. Por lo que la subida a partir de julio, pasando de 16 al 18 % el tipo general y el reducido del 7 al 8%, se encuentra dentro de la línea europea.

La gran incógnita que se suscita y que está dentro del debate económico y político es sobre su efecto final, pues su fuerza recaudatoria en los últimos años ha estado muy ligada sector inmobiliario, el «ladrillo», ahora bajo mínimos, por lo que el resultado futuro no queda claro, ya que, como se ha señalado, no estando la salida de la recesión consolidada, un aumento de los impuestos puede resultar perjudicial para el crecimiento económico y el empleo. Ello llevó ya, en la aprobación de la subida a finales del año pasado, a demorar su aplicación para el verano, coincidiendo con el final de la campaña del IRPF y el impuesto sobre sociedades, para amortiguar sus efectos a lo largo del año.

El efecto final sobre la inflación, o sea, los precios, también resulta indeterminado, ya que dadas las circunstancias, no se espera que se traslade totalmente sobre los precios finales para no castigar más una demanda debilitada. Así, para los consumidores que son sobre los que finalmente recae, no todo son malas noticias, como lo demuestra la iniciativa del sector de la hostelería de la Costa del Sol, entre otros, que ha afirmado que a pesar de la subida del IVA, mantendrá los precios este verano. No afectará a los consumos que, aunque se hagan con posterioridad, se hayan pagado por anticipado, por el contrario los consumos efectuados antes de la subida como los suministros de electricidad, teléfono y otros, si resultan exigibles a partir de julio se les aplica el IVA ya incrementado

En cuestiones de impuestos y política fiscal, no sólo la intensidad, sino el tiempo de aplicación y su retraso, resultan determinantes, así el IRPF lleva, como mínimo, un año de retraso, lo que se aprueba un año no termina de aplicarse hasta la declaración presentada dos veranos más tarde. Mientras el IVA, más flexible, puede aplicarse de inmediato por ello, ahora y de forma excepcional el incremento no comenzó en enero sino que se retrasó para hacer coincidir incremento del IVA y vacaciones de verano.

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