La semana pasada, en medio de una nueva polvareda por parte de la mayoría de los operadores jurídicos, el Boletín Oficial del Estado publicaba la nueva Ley de Tasas Judiciales, que incluye la obligación de abonar determinadas sumas en concepto de tributo, por el uso del servicio público de la Justicia, y como nueva vía de sufragar el coste de dicho servicio.

Y digo polvareda porque, al fin y al cabo, las manifestaciones públicas de Abogados, Procuradores, Jueces y Fiscales -curioso en el caso de estos últimos, a los que, en nada afecta el sistema de tasas, pues no se extiende al orden jurisdiccional penal-, y también secretarios judiciales, no deben ser sino parecidas a las que, en otros ámbitos, denuncian el co-pago en la Sanidad, o las restricciones de medios en Educación... Malos tiempos, pues, para el «todo gratis» que veníamos disfrutando, no sin ciertos excesos.

Pero en el caso de las tasas judiciales, que es, sobre las que, con mayor propiedad, puedo opinar, es necesario aclarar al ciudadano algunas cuestiones que, a veces, en el «fragor de la batalla», pueden pasar desapercibidas, si no, demagógicamente escondidas.

La primera es que, desde el punto de vista constitucional, la validez del modelo de tasas judiciales, como mecanismo de sufragar parte del coste del servicio público de la Justicia, está plenamente validado por nuestro Tribunal Constitucional, que ha declarado que no es lo mismo el derecho a la tutela judicial efectiva, que el derecho a la justicia gratuita; o dicho de otro modo, que la Justicia no tiene por qué ser gratuita para todos y en todos los casos, sino únicamente, como dice la propia Constitución, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Y ello, en efecto, se garantiza en la polémica Ley, pues ésta excluye de la obligación de pagar tasas, en todo caso, a aquellos a quiénes se les reconozca el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que, aunque no lo sepan la mayoría de los ciudadanos, las tasas que se abonan para la interposición de demandas y recursos serán siempre repercutibles al demandado, si es que se vence en el pleito, es decir, que vía tasación de costas, si yo interpongo una demanda contra mi vecino y me veo obligado a pagar la tasa correspondiente, en caso de obtener sentencia favorable a mis intereses, el importe de la tasa me deberá ser reintegrado por mi vecino perdedor, además de los otros gastos del juicio. Siempre, claro está, que mi vecino sea solvente, pues si no lo es, y a pesar de ello lo demando, habré conseguido, como sucede en muchos casos ahora, una bonita sentencia para «enmarcar» en el salón de mi casa.

Pero es que, otro aspecto que no se tiene en cuenta estos días, es que el mayor porcentaje de asuntos que entran en la Justicia -sobre todo, en la jurisdicción civil, que será la «gran recaudadora»- proceden de las grandes empresas y entidades financieras, es decir, de personas jurídicas que ya estaban obligadas a pagar las tasas -si bien, en un importe inferior-; por lo que, la nueva ley lo único que podría conseguir es hacerles reflexionar sobre si determinadas reclamaciones son, finalmente, antieconómicas o no, y optar -ojalá- por no reclamar judicialmente pequeñas deudas de dinero.

Dejando aparte los intereses de jueces y magistrados en esta polémica -más bien relacionados con otras reivindicaciones corporativas propias-, lo cierto es que, en efecto, son abogados y procuradores los más afectados por las nuevas tasas judiciales, pues ellos habrán de pedir a sus clientes particulares, personas físicas, el adelanto de cantidades para la presentación de la demanda judicial, lo que, sin duda, y aunque exista la expectativa de recuperación al final del juicio, detraerá el interés por litigar en muchos de esos particulares.

Antes de nada, es de ley reconocer, sin reparos, que los importes fijados para determinadas actuaciones sí que resultan excesivos, si no impeditivos, sobre todo, en el caso de los recursos; pedir ochocientos euros de cuota fija para un recurso de apelación -más la cuota variable, dependiendo de la cuantía del juicio-, o mil doscientos euros para un recurso de casación, parece que superan con creces el «coste» del servicio público prestado. Otra cosa, en cambio, podría decirse respecto del pago de cien o ciento cincuenta euros por un juicio monitorio o verbal -los más frecuentes, para reclamar pequeñas cantidades de dinero-, pues, antes de esta ley de tasas ya se oía mucho, ante el exceso de carga de trabajo de los Juzgados, aquello de «si cobraran cinco euros por denuncia, ya veríais como la gentes se lo pensaba...». Y es que, en todo este debate, no debe perderse de vista que, conforme a la estadística del Consejo General del Poder Judicial, lo que tampoco es normal es que la tasa de litigiosidad en España (191,6 asuntos por cada mil habitantes, es decir, que de cada cinco habitantes, uno ha presentado un asunto ante los juzgados y tribunales en el año 2011), sea tan superior a la del resto de los países de nuestro entorno.

Pero, sea lo que fuere, por lo que se refiere a los colectivos de abogados y procuradores, habrá de afirmarse que estas nuevas tasas judiciales habrán de llevarles por el camino que, esta «bendita» crisis, está llevando a tantos otros colectivos: por el de la reconversión y la competitividad. En efecto, las nuevas tasas les obligan, sin más remedio, a potenciar lo que hasta ahora tanto tenían abandonado: sus servicios de mediación y arreglo extrajudicial de los conflictos, tan remunerables como cualesquiera otros. Y es que tampoco era aceptable que, como sucedía hasta la fecha, la mayoría de las demandas que entraban en los Juzgados lo hacían sin que, en la práctica y de manera efectiva, abogados y procuradores, antes de plantear el litigio, hubieran llevado a cabo el más mínimo intento de mediar, o solucionar el conflicto extrajudicialmente, con la parte contraria; solución que, recuérdese a los ciudadanos también, es, al final, la más rápida y barata... Y es que, como decía los viejos abogados: más vale un mal arreglo, que un buen pleito.

[Fermín Javier Villarrubia Martos es secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Málaga]