Como si de una aciaga premonición se tratara, he leído dos artículos publicados entre julio y agosto en medios muy distintos, pero con un tema común y una misma falta ortográfica. El asunto son los okupas, y la incorrección consiste en entrecomillar esa palabra, pues la Academia la incluyó no sin cierta contestación en el Diccionario a finales del 2014.

Se pregunta en el periódico Cinco Días Rosa María Peris, por qué España es un paraíso para los okupas cuando la legislación de otros países de nuestro entorno es muy expeditiva para desalojarlos. En otro artículo publicado en el periódico digital Salamanca24horas.com, Javier Vicente contempla el alto coste de tiempo y dinero que tiene para el propietario recuperarlo libre de okupantes no deseados. Rosa María Peris analiza la indefensión jurídica en que se encuentran los propietarios que tienen la desgracia de ver okupadas sus viviendas y locales, con un procedimiento penal lento, que muy excepcionalmente considera que haya delito en la okupación; mientras que en la vía civil no existe un procedimiento específico, con lo que la posesión precaria de los okupantes puede prolongarse por meses y aun años, por un cúmulo de resortes judiciales que sería prolijo detallar.

Ya en el informe del Defensor del Pueblo del año 2016 se quejaba Doña Soledad Becerril del incremento paulatino del número de quejas recibidas de los ciudadanos por los problemas que ocasionan los okupas por la conflictividad originada por éstos, los problemas de insalubridad por la acumulación de basura, el deterioro de elementos comunes por actos de vandalismo, molestias por ruido o incluso perjuicios económicos, pues en los inmuebles que disponen de contadores generales para los suministros de agua y electricidad, los vecinos tienen que pagar también el consumo de los okupas, para que las compañías no corten el servicio.

Pero lo que hasta ahora se había visto como un problema menor de índole particular, que solo vinculaba a propietarios e intrusos, desde el 17 de agosto de 2017 se ha trastocado en un problema social de enorme enjundia, que nos concierne a todos. La fabricación fallida de bombas para perpetrar los atentados de Barcelona y Cambrils tuvo lugar en un chalet okupado por los terroristas, que pudo costarle la vida tanto a la jueza de instrucción como a los funcionarios judiciales y policiales que la acompañaban y asistían, ya que se produjeron explosiones retardadas. Por no hablar de la masacre que podría haber ocasionado entre los propietarios de los chalets de la urbanización Montecarlo de Alcanar, donde estaba enclavado el okupado, de haberse producido la explosión de las cien bombonas de butano que los terroristas habían acopiado. El Gobierno ha anunciado de inmediato una modificación del Código Penal para afrontar delictualmente el específico fenómeno del terrorismo yihadista. Pero eso no basta.

Urge también una modificación legislativa que regule el poliédrico fenómeno de la okupación y el precario, en sus múltiples facetas. No es lo mismo que la ocupación obedezca a una necesidad famélica a que la causa sea de protesta reivindicativa, o esté basada en razones de estafa o incluso coacción al propietario. Como tampoco es lo mismo que la vivienda desocupada pertenezca a un particular que a una entidad, privada o pública; que responda a una finalidad especulativa o se deba a un litigio sobre la propiedad entre particulares. Y así podrían enumerarse en un largo etcétera distintos supuestos que tienen origen en el fenómeno de la okupación, o la propician. Pero en todo caso, pueden verse afectados, vitalmente incluso, legítimos propietarios de inmuebles colindantes, por eso que eufemísticamente hemos aceptado llamar daños colaterales.

La tarea legislativa no es fácil, ciertamente. Diría que constituye un reto apasionante para los juristas, sí, pero que ha de afrontarse con presteza, porque es la seguridad pública la que está en juego, a la vista de que no se sabe cuál es la eventual finalidad espuria del ocupante de turno: si para fábrica de drogas o de bombas, o para depósito de armas o vaya usted a saber que más. Nuestra tolerante sociedad debe establecer límites para mantener la correcta convivencia. Pues hay a quienes les das la mano y se toman tristemente el pie, que en ocasiones puede que te lo arranquen de cuajo.

Decisión, la que proponemos, impopular para un reducido y conflictivo segmento poblacional que, sin embargo, proporcionaría seguridad física a la población y establecería el amparo a la propiedad privada que reconoce el artículo 33 de la Constitución.