Opinión | Tribuna

Alivio penal y falsa reconciliación

El debate inflamado que divide al país se circunscribe a la «constitucionalidad» –o no– de la ley de amnistía y disloca la atención cuando se reivindica que el «alivio penal» promueve la «reconciliación».

Salvo para los tropelistas, los reproches al perdón de delitos y deudas son enmiendas que añadir al cisma creado por urgencias políticas, pasando por encima de la Constitución y expresadas con astucia, sirviéndose del discurso hiperbólico del apaciguamiento.

Inmediatamente después de aprobada la proposición de ley, los beneficiados con el «perdón» dejaron claro que «nuestro objetivo sigue siendo la independencia de nuestro país», y «no estamos aquí para garantizar la estabilidad de nadie».

Nunca antes se habían enfrentado las instituciones por considerar que una hurtaba competencias a la otra. Cuarenta y cinco años después, en un movimiento sin precedentes, como estrambote momentáneo, el grupo popular –mayoritario en la Cámara alta– planteó solicitar un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional (TC), alegando que la proposición de ley aprobada en la Cámara baja, vulnera 16 artículos de la Carta Magna y dos directivas europeas.

A la petición de dar marcha atrás y suspender la propuesta, el Congreso tiene un plazo máximo de 30 días para responder. En caso de silencio o respuesta negativa, el grupo popular –en nombre del Senado– planteará una figura jurídica reservada para situaciones en las que se produce una usurpación flagrante de las facultades de una institución por parte de otra.

El choque refleja el deterioro al que aboca una ley que pone en jaque a cuatro instituciones del Estado, con la paradoja resultante de que, mientras el grupo mayoritario de la Cámara baja ha admitido a trámite la norma –por obligación legal y con plazo establecido, 16 de mayo– por apreciar que implica una reforma encubierta de la Carta Magna, el grupo socialista, promotor del «alivio penal», ha rechazado –en vano– su admisión a trámite.

Tiene razón Daniel Gascón cuando incluye entre los méritos de este gobierno de progreso «la creatividad de un país pionero en distinguir entre terrorismo bueno y malo (como el colesterol), blando y duro (como el turrón), el cuqui y el desagradable».

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La proposición de ley aprobada por el Congreso, en tránsito al Senado, lleva en la mochila el dictamen de los letrados de ambas Cámaras, el informe final de la Comisión de Venecia y el del órgano de gobierno de los jueces.

En un informe sobre la constitucionalidad de la ley, muy crítico con el texto aprobado en el Congreso, los letrados del Senado consideran que podemos estar ante una reforma constitucional encubierta, un fraude constitucional o un producto normativo imposible.

La tesis de la libertad legislativa, según la cual las Cortes Generales, gracias a una potestad implícita, podrían legislar libremente sobre todo aquello no mencionado en la Ley Fundamental, «dinamitaría» la primacía de la Constitución de 1978. A juicio de los letrados, esta perspectiva de «relativismo normativo» de «todo lo no prohibido, está permitido», dejaría la Carta Magna en papel mojado.

En relación con los delitos de terrorismo, los letrados apuntan la remisión que el proyecto de amnistía hace a una directiva europea no aplicable, ya que «ha sido traspuesta y por tanto está agotada», lo que supone ignorar que, en primer lugar, se debe aplicar el Código Penal español.

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El informe de la Comisión de Venecia, en su versión definitiva –más dura en el fondo e incisiva en la forma– incluye una docena de objeciones y contiene una crítica contundente de la ley de amnistía, «que ha ahondado en una profunda y virulenta división», cuando hubiera exigido una mayoría cualificada.

El órgano consultivo del Consejo de Europa critica el recurso al procedimiento de urgencia (lo que pone de manifiesto las prisas del Gobierno); la fórmula de la proposición de ley, para evitar los órganos consultivos (Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial); la indeterminación de su ámbito material y la preocupación que suscita la reciente ampliación –sin justificación alguna– del ámbito temporal de aplicación.

En el envés, no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley, ni de su idoneidad para alcanzar el objetivo declarado, ni de la compatibilidad con el derecho europeo. El análisis está hecho a la luz de las normas europeas e internacionales, cuando lo procedente hubiera sido hacerlo en relación con la Constitución española.

A destacar, la condescendencia con la posibilidad de amnistiar delitos de terrorismo y malversación, la asunción de la existencia de un conflicto entre el Estado y una parte de su territorio y la omisión de delitos cometidos por el independentismo, causantes de graves perjuicios.

La Comisión Europea que, hasta ahora, había evitado pronunciarse, ha puesto negro sobre blanco sus observaciones al informe de Venecia, precisando que la proposición de ley no es compatible con la directiva relativa al terrorismo. Para la institución defensora del interés general, en su redacción actual, la norma sería contraria al ordenamiento jurídico de la UE.

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En un informe muy crítico con la proposición, nueve de los dieciséis vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han considerado que es inconstitucional, en base a que quiebra la igualdad entre los españoles, vulnera la separación de poderes y responde a la arbitrariedad del legislador.

El motivo invocado ha sido que el borrado de los delitos del procés choca con la Carta Magna. Si la Constitución prohíbe los indultos generales, con más razón una medida como la amnistía, ya que si se prohíbe lo menos se prohíbe lo más.

El informe del órgano de gobierno de los jueces discierne que no resulta admisible que el poder legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución (como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo).

Ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del TC, ni la jurisprudencia del TS, permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

En relación con la tramitación elegida, considera que la proposición de ley es arbitraria y no se motiva su urgencia. Debería haberse optado por la vía del proyecto de ley, atendiendo a la excepcionalidad jurídica y la trascendencia social del asunto.

El informe considera imperativa la exclusión, del ámbito de la amnistía, de todos los delitos de terrorismo conforme a las leyes nacionales. Y entiende contraria a la normativa vigente la no suspensión del procedimiento cuando se haya suscitado una cuestión de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial.

La metafísica renovación del CGPJ, cuestión pendiente, ¿daría a los independentistas el poder de sancionar a los jueces que no hagan lo que ellos quieran?

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