La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado un recurso del PP y ha declarado nulo el auto en el que la juez María Núñez Bolaños decretaba el archivo provisional de la pieza separada de la causa donde se investigan las presuntas irregularidades en los cursos de formación financiados por la Junta de Andalucía que afecta a la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe).

Según consta en el auto, fechado en el 12 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del PP, declarando nulo el auto de 10 de marzo de 2016 en el que la magistrada atendía la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción y declaraba compleja la instrucción de la pieza de la Faffe al mismo tiempo que decretaba su sobreseimiento provisional.

La juez, cabe recordarlo, tomó esta decisión en tanto en cuanto recibía respuesta al despacho librado a la Dirección General de Formación para el Empleo.

El PP recurrió alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por "incongruencia" y "falta de motivación" del auto, donde la magistrada declara compleja la instrucción de esta pieza, "pronunciamiento que no cuestiona" el PP, al tiempo que decreta el sobreseimiento provisional.

La Audiencia pone de manifiesto que el primero de los pronunciamientos "está fundamentado al exponer cual es el objeto de la investigación", como es 'grupo o organización criminal, con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas, que exige la realización de pericias o de colaboración recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación precisando la revisión de la gestión de personas jurídico-públicas...'.

No obstante, la Sala asevera que el sobreseimiento decretado "no está" fundamentado, pues "se ha limitado a declararlo 'conforme se interesa y en relación con el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal', por lo que "resulta obligada la declaración de nulidad" interesada por el PP.

Y es que, según expone la Audiencia, "al no haber hecho uso de la opción prevista en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de interponer previamente el recurso de reforma, o anunciar el de apelación con carácter subsidiario a este último, interponiendo directamente el de apelación, no sólo no ha dado la oportunidad a la instructora de poder exponer los motivos por los que accedió a lo interesado por el Ministerio Fiscal, sino que también nos impide ahora pronunciarnos sobre las demás cuestiones planteadas".

Y ello "al no poder llevar a efecto las facultades revisoras que tenemos encomendadas en cuanto limitadas a lo previamente resuelto, que, por no hacerse en los términos requeridos para satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, implica el que debamos limitarnos a declarar su nulidad", concluye la Audiencia en este auto contra el que no cabe recurso ordinario alguno.