Sentencia
El Supremo tumba el 'prohibido despedir' que rigió durante la pandemia
Los magistrados del alto tribunal consideran que los ceses no podían ser declarados automáticamente nulos
Gabriel Ubieto
El Tribunal Supremo ha tumbado la doctrina del 'prohibido despedir' que rigió durante la primera parte de la pandemia y que limitaba a las empresas cesar a sus empleados alegando los efectos del covid sobre sus cuentas. Los magistrados del alto tribunal consideran que los ceses no podían ser declarados automáticamente nulos y unifica así doctrina ante las divergencias de opiniones que habían ido mostrando los diferentes tribunales superiores de justicia. Los magistrados vascos, por ejemplo, se habían abonado a la tesis de calificar de nulos los ceses por covid, mientras que los madrileños o los catalanes apostaron por la improcedencia. De hecho, el TSJC llegó a aprovechar una de sus sentencias para criticar la redacción de la norma, dada la ambigüedad que esta generó.
La por aquel entonces solo ministra de Trabajo -hoy también es vicepresidenta segunda-, Yolanda Díaz, trató de frenar una potencial avalancha de despidos al inicio de la pandemia y redirigirlos hacia la figura de los ertes. El planteamiento era que las compañías con una grave afectación sobre su actividad, ya fuere por prohibición de operar -como los bares, que fueron cerrados- o por la caída de la demanda, no recurrieran al despido de sus empleados para ahorrar costes. Y para ello creó una norma que rigió mientras estuvo vigente el primer estado de alarma -que también tumbó el Supremo-. Esta invalidaba las causas covid como justificativas de despido.
Ahora el alto tribunal ha publicado su veredicto sobre esta doctrina, tumbando las interpretaciones más maximalistas de la norma, que consideraban que la empresa estaba obligada a readmitir al empleado cesado (despido nulo). La otra interpretación, el improcedente, permite a la compañía elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización de 33 días por año trabajado. El Supremo, en una nota informativa que avanza la sentencia, dictamina que el despido "no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique". Y cita como excepciones la vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Los magistrados contravienen frontalmente el argumentario de Díaz, que cuando presentó la norma con la frase: "No se puede utilizar el covid-19 para despedir". "Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad. [...] Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación", avanza el Supremo en su nota.
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