Concursos
La jueza declara "fortuita" la quiebra de Barreras
El proceso concursal queda cerrado sin que se deriven responsabilidades

Vista del antiguo astillero Barrera, ahora Ría de Vigo. / RICARDO GROBAS
A. L. / L. G.
La quiebra de Barreras fue "fortuita" y, por tanto, no tiene culpables. Es lo que ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Pontevedra, que con auto fechado ayer da carpetazo definitivo al proceso concursal que remató con la insolvencia, y posterior subasta, del astillero privado más grande España.
La administración concursal y la Fiscalía ya habían coincidido en calificar el concurso como "fortuito". La primera, en su informe, estableció que no veía en la actuación de los gestores de la atarazana, con Douglas Prothero al frente, una “ocultación o desaparición de bienes y derechos” que pudiese “retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo”.
La magistrada Amelia María Pérez Mosteiro, por tanto, ordenó el archivo de las actuaciones. Contra su auto no cabe recurso alguno.
“Debemos señalar que no se han apreciado signos de evidencia de dolo o culpa grave en su proceder que haya podido provocar o agravar el estado de insolvencia”, apuntaba la administración concursal, ejercida por Tahice Legal, en el citado informe. Que Ritz-Carlton, por ejemplo, cambiase de manos el buque Evrima para no quedar sin él en el caso —luego materializado— de insolvencia no fue argumento suficiente para que se derivasen responsabilidades.
De nada han servido las alegaciones (únicas formuladas) por la representación legal de una treintena de trabajadores de UGT, que señalan la “prioridad” que, bajo la presidencia de Douglas A. Prothero, se le dio al crucero Evrima. “En el mismo escenario –defiende la plantilla, sometida a un ERE extintivo– se decide que el buque se envía a un astillero a Santander. La salida del barco lo es con el pretexto de proceder a su pintado, pero el hecho es que no regresa nunca a los talleres” de Barreras. Es más, “las existencias del almacén se envían a Santander”, sin ningún pago a cambio. Con todo, para los gestores judiciales no ha existido ninguna “ocultación de bienes”.
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