SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social avisa a los desempleados: así puedes cotizar sin trabajar

Existen otras alternativas para aquellos que no realizan el periodo mínimo de cotización

Drástico cambio en la Seguridad Social: a partir de ahora, esto afecta a los trabajadores

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La Opinión de Málaga

Todos están alerta de que la Seguridad Social establece un periodo mínimo de cotización para recibir una pensión contributiva de 15 años, de los cuales dos se deben trabajar en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. A pesar de esto, muchos trabajadores no son capaces de completar estos mínimos, pero lo que no saben es que existen otras alternativas.

Es más fácil de lo que parece optar por un subsidio. Por ejemplo, uno de ellos es la suscripción de un convenio especial ordinario, bien antes o bien después de la jubilación lo que permite a los afiliados seguir cotizando para mantener todo el trabajo que habían conseguido antes y de esta manera, que puedan conservar la pensión acumulada.

Requisitos necesarios

Los trabajadores deben haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores a la fecha de la solicitud. Aparte de esto, antes de empezar los trámites se debe presentar el modelo TA-0040 en las oficinas de la Seguridad Social o a mediante la página web utilizando el certificado digital.

La petición tendrá efecto a partir del día de presentación y desde la fecha de la situación que determina el convenio, una vez la solicitud se realice en los 90 días siguientes a dicha situación. El plazo pactado es de un año desde que el trabajador se da de baja en la Seguridad Social o bien termina su prestación por desempleo.

Resolviendo la cuestión, la pensión máxima se sitúa en los 3.058 € mensuales en 2023, lo que supone unos 42.822 € al año. La media de este tipo de ayuda está en 1.363 €, debido a que este año se han revalorizado un 8,5% conforme a la inflación.