La nueva forma de despido en las empresas que ya cuenta como prueba
El uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en determinados casos

La nueva forma de despido en las empresas que ya cuenta como prueba
Una sentencia del Tribunal Supremo del 15 de septiembre 2020, avala la utilización de los datos de un GPS en un vehículo de empresa para justificar un despido disciplinario si el trabajador está informado de su instalación, avanza sincrogo.com.
La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo determina en esta sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que:
- El trabajador esté informado de la instalación del dispositivo
- Esté restringida la utilización del coche a la actividad laboral y
- Cuando los datos sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.
El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.
Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora.
No hay vulneración de derechos fundamentales
En sentencia, es esencial el hecho de que la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS.
De ahí razona el TS que «no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”
Asimismo, entiende el TS que «no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”.
Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja –ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora.
Lo que pone de relieve es que la empleada lo utilizó –o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los periodos de descanso laboral de la trabajadora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”.
Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral.
Fuente: El Periódico
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