Medio Ambiente

La Junta prohíbe encender fuego y la circulación de vehículos en zonas forestales

Del 1 de junio al 15 de octubre, se prohíbe la quema de rastrojos y el encendido de barbacoas

El humo de un incendio forestal, más dañino que el de los coches

El humo de un incendio forestal, más dañino que el de los coches

La Opinión

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible recuerda que durante el período de alto riesgo de incendios forestales, desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, está prohibido el uso del fuego y la circulación de vehículos a motor en los espacios forestales y de influencia forestal; es decir, en aquellos terrenos ubicados en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas.

La prohibición de encender fuego incluye las quemas agrícolas como la realización de barbacoas, incluso en las áreas recreativas.

Entre las excepciones a esta orden, que deben contar siempre con la aprobación previa de la Delegación territorial, puede encontrarse la preparación de alimentos en campamentos infantiles y el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. Asimismo, se podrían realizar barbacoas en alojamientos turísticos y restaurantes rurales previamente autorizados.

Respecto al tránsito de vehículos a motor, entre los pocos casos contemplados como excepcionales se encuentran, por ejemplo, el uso de las servidumbres de paso, los servicios de emergencia o extinción de incendios y las actividades ecoturísticas autorizadas.