La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga ha declarado nula, por abusiva, una cláusula de Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) y la ha sustituido por el euribor.

La sentencia da la razón a una clienta frente al Banco Popular y admite el recurso de apelación presentado en su nombre por los abogados malagueños Javier Dávila Cansino y María Isabel García Gómez, del despacho Carazo & Grana Abogados, de Málaga capital.

Se trata de una de las primeras sentencias que en España ha seguido los pasos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el pasado 3 de marzo dictaminó que para dar por válido este tipo de cláusulas hipotecarias, caracterizadas por un tipo de interés variable, «no sólo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas (...) de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras», señala la justicia europea.

En este sentido, el Tribunal de Luxemburgo cree primordial que el banco suministre información al cliente sobre el modo de calcular y sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo de interés.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, a la que ha tenido acceso este diario, establece que «el contrato en cuestión no supera este examen de transparencia», dado que «no consta que se haya dado ninguna información sobre la evolución del IRPH o las posibles alternativas o su comparación con otros índices». Por este motivo, anula la cláusula IRPH al considerla «abusiva» y establece que sea reemplazada por el euribor.

Cláusula suelo

Como informan los dos abogados malagueños, se da la circunstancia de que en marzo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Málaga ya apreció parcialmente la demanda de esta clienta, puesto que al seguir los criterios del Tribunal Supremo anuló una cláusula suelo también presente en la escritura de la hipoteca.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia sí consideró válida la cláusula IRPH, al entender que se trataba de un índice oficial que no podía someterse a cuestiones de nulidad.

«La clienta tuvo mucha confianza en nosotros y con su beneplácito seguimos adelante», explicó a La Opinión Javier Dávila.

El abogado señaló que con esta sentencia -que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo- la Audiencia Provincial de Málaga se coloca «de avanzadilla jurídica en España», frente a otras audiencias provinciales como las de Barcelona, Granada o Sevilla, que no han seguido los criterios marcados en la sentencia de marzo por el Tribunal de Luxemburgo.