Tribunales

Reducen un año la pena a un hombre que abusó de su sobrina menor durante tres años

Las agresiones sexuales se cometieron entre 2014 y 2016 y ahora el TSJA ha rebajado la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de diez años a nueve años y un día la condena a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina de 8 durante tres años consecutivos, aprovechando las ocasiones que la menor iba a su domicilio o al de su abuela, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí.

El procesado, de 52 años y natural de Argentina, fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Málaga a diez años de cárcel pero recurrió y, aunque se le ha desestimado el recurso, en aplicación de la ley del sólo sí es sí como norma más favorable se le reduce la pena, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

Además se le impone las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante cuatro años e inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores durante catorce años.

Las agresiones fueron cometidas durante los años 2014, 2015 y hasta agosto de 2016 cuando se quedaba a solas con ella o la menor estaba dormida.

"Unas cien veces"

Según declaró probado la Audiencia de Málaga, y ahora ratifica el alto Tribunal andaluz, de 2014 hasta verano de 2016, el acusado "aprovechó las ocasiones en que su sobrina --con ocho años cuando comenzó todo-- iba de visita a su domicilio o al contiguo de la abuela de la niña para realizar los abusos sexuales".

Así, dice la resolución consultada por Europa Press, cuando la menor se encontraba dormida o a solas con el procesado, este le realizaba tocamientos. El último episodio, ya en 2016, ocurrió cuando la niña estaba en el sofá del domicilio de su abuela viendo la televisión y el hombre se sentó a su lado y comenzó el abuso.

Por estos hechos, se le condenó por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole la pena de diez años de prisión, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante once años; la medida de libertad vigilada pospenitenciaria durante cinco años e indemnización de 10.000 euros.

Ahora, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa y señala que "no hay motivo para pensar que la menor haya acusado en falso a su tío, máxime cuando las relaciones con él y su familia eran muy buenas, como lo demuestra el que acudiera con frecuencia a su domicilio, contiguo al de la abuela". Además, no se aprecian contradicciones relevantes en el testimonio de la víctima que llegó a decir que los abusos "se produjeron unas cien veces" en un "intento de cuantificarlos, al ser requerida en sus declaraciones, calculando el número de ocasiones que en aquel periodo visitó a su abuela y a su tío, y la frecuencia con que este abusaba de ella --una de cada dos visitas, aproximadamente--".