Las lindes que separan los términos de Marbella y Benahavís son las que se fijaron en 1873 y tienen la consideración de «definitivas e inamovibles», según publica la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Histórica de la Junta de Andalucía en una orden publicada en el Boletín Oficial (BOJA) de 26 de octubre.

La Consejería indica en el BOJA que esa orden pone fin a la vía administrativa y que, contra ella, se puede interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Consejería explica en la orden, a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga, que en diciembre de 2017 recibió un escrito con el que la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitaba documentación gráfica sobre la delimitación oficial del municipio de Benahavís.

A mediados de enero de este año, la Consejería instó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la línea de delimitación.

La Consejería recibió el informe a finales de junio. En él, el Instituto de Estadística señala que en las actuaciones de deslinde entre Marbella y Benahavís, celebradas el 14 de noviembre de 1873, comparecieron los representantes de ambos municipios.

En la última página del acta quedó «constancia de las firmas de sus representantes, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados», señala la orden.

La Consejería indica en la orden que la delegada de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Marbella expresó por escrito en agosto su disconformidad con la calificación definitiva de la línea delimitadora entre ambos municipios.

Según la Junta, el Ayuntamiento de Marbella alegó que, con posterioridad al acta de deslinde del 14 de noviembre de 1873, el representante de la corporación municipal hizo constar en 1876 su falta de acuerdo.

La Consejería, sin embargo, desestimó la alegación al asegurar que el representante de la corporación municipal de Marbella hizo contar su discrepancia mediante un documento «carente de valor jurídico y cuya función consiste sencillamente en aclarar los rumbos y distancias que ya fueron acordados» en el acta de deslinde de 1873.

La Consejería indica en la orden que cualquier variación del deslinde se deberá realizar mediante el procedimiento de alteración de términos municipales, que, ha señalado, se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El concejal de OSP, Rafael Piña, anunció ayer que su formación elevará una propuesta a pleno para solicitar que el PGOU de 1986, en vigor desde la anulación del Plan de 2010, contemple las lindes que reconoce la Junta y zanjar la polémica sobre el deslinde entre los términos municipales de Marbella y Benahavís. «Esto demuestra que no queríamos cambiar las lindes a través del PGOU porque un documento de esta naturaleza no puede modificarlas. Aquí está la prueba. Las lindes son definitivas y dan igual las que estén señaladas en el PGOU, que era lo que defendíamos», señaló Piña.

La concejala socialista Isabel Pérez aseguró que su formación «jamás ha puesto en duda que las lindes históricas sean las correctas». La exdelegada de Urbanismo señaló que OSP apoyó modificar los límites del PGOU de 1986, lo que deja terrenos del término municipal fuera de ordenación, entre ellos, aquellos en los que la regidora, Ángeles Muñoz, tiene intereses inmobiliarios. «OSP está desacreditado para abanderar cualquier propuesta de las lindes ya que han facilitado el primer paso para alterarlas en el futuro», finalizó.