Ha quedado visto para sentencia el juicio por la muerte de Marta del Castillo. La actuación de los acusados cuando el tribunal les ha dado la última palabra me hace reflexionar sobre el discurso totalmente preparado, teniendo a los medios pendientes de cualquier gesto. En nuestro país no existe regulación alguna para abordar las situaciones que se producen cuando desde los distintos medios de comunicación se juzga a personas que están sometidas a un proceso judicial influenciando a veces a la opinión pública y dándose un veredicto anticipado sin que el acusado tenga derecho a un proceso justo con todas las garantías. Muchas veces nos encontramos con que la opinión pública dicta sentencia antes de que el procedimiento haya llegado a su fin. Por otro lado, está claro que hay asuntos que la opinión pública tiene derecho a conocer e incluso a valorar en virtud del derecho a ser informados, pero observo en demasiadas ocasiones que el derecho a la libertad de expresión conculca en algunos casos al derecho al honor y a la intimidad de las personas. Es diferente la opinión que cada uno nos podamos formar sobre un asunto en concreto de la opinión que se forma a través de los medios de comunicación, que puede llevar a que cuando no se actúe con una diligencia exquisita se vulnere el derecho fundamental que recoge el artículo 24 de la Constitución Española: el derecho a presunción de inocencia. Este derecho, si bien se recoge en nuestra Carta Magna como un Derecho Fundamental, es el derecho que más demanda de protección genera.

Dicho esto, a nadie se le oculta que los medios de comunicación juegan hoy un papel fundamental en la realización de este principio constitucional. Como han reconocido tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional, «el principio de publicidad de los juicios (…) implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general».

Y esta proyección no puede hacerse efectiva «más que con la asistencia de medios de comunicación social, en cuanto que tal presencia permite adquirir la información en su misma fuente y transmitirla a cuantos, por una serie de imperativos de espacio, tiempo, distancia, quehacer, etc., están en la imposibilidad de hacerlo».

Sin embargo, en ocasiones, al informar sobre asuntos sub iudice, se sustituye la jurisdicción estatal por el juicio mediático. En este sentido, hablamos de juicios paralelos cuando los medios de comunicación asumen un papel que está asignado constitucionalmente a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial del Estado (art. 117.3 CE). No hay juicio paralelo cuando la investigación periodística descubre asuntos y situaciones ilegales que acaban posteriormente en los tribunales, pues en tales casos los medios de comunicación cumplen su función constitucional. Pero una vez iniciadas las actuaciones judiciales, la frontera hasta donde debe llegar la información se hace menos nítida.

En verdad, el juicio paralelo en los medios puede alcanzar diversas intensidades. En su máxima expresión se llega a buscar testigos y pruebas a fin de confrontar las declaraciones de acusados, acusadores y peritos, lo que plantea problemas de relevancia constitucional. Uno de los más trascendentes es la vulneración de los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la defensa, pues se puede inducir en la opinión pública un veredicto anticipado de culpabilidad de una persona sin que ésta pueda disfrutar de las garantías que recoge la Constitución.

Otro grave problema es la posible influencia de estos juicios paralelos sobre la imparcialidad de los jueces profesionales o la de los ciudadanos que forman un jurado.

Sin olvidar la perturbación que la información de tribunales puede causar en el desarrollo de la investigación judicial.

Cuando los medios de comunicación publican la instrucción de algunos procedimientos, las investigaciones policiales e incluso el acto de la vista nos encontramos en no pocas ocasiones con que pasamos de considerar culpable hasta que no se demuestre lo contrario a la persona enjuiciada, y que a pesar de que el derecho a la presunción de inocencia vincula a todos los poderes públicos y es de aplicación inmediata, el mismo es pisoteado continuamente cuando una persona es declarada culpable sin ni siquiera tener sentencia.

En nuestro país llama poderosamente la atención el hecho de que tanto medios de comunicación como cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado presuman la culpabilidad de aquellos que son detenidos, recuerden: Dolores Vázquez, Diego, ciudadano canario imputado que apareció en prensa como asesino de una niña de tres años, el padre de los niños recientemente desaparecidos en Córdoba y muchos otros que se ven vapuleados por la sociedad y por los medios de comunicación y condenados socialmente incluso, en algunos casos, tras una sentencia absolutoria en los tribunales.

¿Quién exige a los que propician esta lamentable situación su responsabilidad? El caso más reciente lo tenemos hace tan solo dos días, y me parece totalmente lamentable, y perdonen que no dé más datos para no incurrir en el error que aquí denuncio, ya que he tenido que leer cómo la Policía Local se erige en acusador o incluso en autoridad judicial, al imputar un delito cuando esto solo es potestad de los tribunales. Ante ello solo cabe volver a decir una y mil veces a los medios de comunicación y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que no se produzca ni una condena anticipada más. Igualmente a las víctimas del vapuleo de sus derechos, sean o no culpables, les diré también que exijan las responsabilidades que tienen quienes desprecian nuestra Constitución y al Legislador, por último, que es hora de que exista una regulación exhaustiva para que no asistamos ni una sola vez más al lamentable espectáculo publico de todos los que sin pudor alguno destrozan vidas con condenas sin la mas mínima garantía ante la opinión pública.