­El Código Civil establece claramente, en su artículo 1.303, que declarada la nulidad de una obligación, «los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido material del contrato, con sus frutos y el precio de sus intereses». Ese artículo, que implica la devolución de lo pagado por una cláusula, como ésta, declarada nula, no fue aplicado por el Supremo en su decisión sobre el caso de tres entidades porque ello supondría generar un agujero colosal en los bancos y la economía nacional se iría por un sumidero. Sin embargo, en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial los cinco magistrados se limitan a aplicar la ley, lo que dice el Código Civil, para que un banco devuelva más de 8.000 euros más intereses legales tras declarar nula una cláusula suelo.

«La finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador», precisa la ponente, Inmaculada Suárez-Barcena, y recuerda que éste caso no es resuelto ya por el Supremo, donde se resolvió en relación a una demanda colectiva en la que no se hablaba de la devolución, sino sólo de que cesase la cláusula.

En la sentencia, el banco en cuestión recurrió en apelación la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, que había declarado nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario firmado el 29 de febrero de 2008. En concreto, el tipo aplicable al devengo de los intereses no podía ser superior al 20% -un escenario irrealizable- y no inferior a un 4,1%. Casi 8.100 euros son los que debía devolver el banco al cliente, intereses pagados hasta marzo de 2011, una suma que deberá incrementarse en los intereses legales más dos puntos desde la resolución de la Audiencia.

La hipoteca era de 195.000 euros, según la sentencia de la Audiencia Provincial.