Apenas media hora antes de la medianoche, esto es, de la entrada en vigor de las nuevas medidas restrictivas adoptadas por la Junta de Andalucía para intentar frenar el ritmo de contagios de Covid-19, salía publicado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que las hacía efectivamente oficiales.

En él no aparece ninguna medida más allá de las que anunciara Juanma Moreno este pasado miércoles, pero sí se definen algo más las restricciones en cuanto a movilidad de los ciudadanos por la región, toda vez que esta ha quedado dividida en los niveles de riesgo establecidos por el Ministerio de Sanidad. Entre las medidas que define el BOJA, se encuentran los supuestos por los que sí se permitirá entrar en estas zonas (que son las provincias de Sevilla, Jaén y Granada, el sur de Córdoba y la Vega de Antequera) en las que la movilidad se ha restringido incluso entre sus municipios.

El decreto establece como desplazamientos justificados dentro del cierre perimetral de Andalucía, además de aquellos que se realicen "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", los que se produzcan por "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".

Igualmente se consideran justificados los desplazamientos a "entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje enterritorios limítrofes"; las "actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales"; las "renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámitesadministrativos inaplazables"; la "realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables"; y los "desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditadosmediante licencia deportiva o certificado federativo".

Además, el decreto determina que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales" sometidos a cierre perimetral, ya sea de la comunidad o de una provincia o distrito sanitario, si bien no estarán "permitidas las estancias o paradas al transitar" por ellos salvo las debidas a motivos justificados.