El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció ayer la prorrogación de las medidas adoptadas durante la semana pasada, que serán aplicadas del 10 al 23 de noviembre para contener la propagación de la Covid-19. En un nuevo decreto publicado por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se establece el cierre perimetral de todos los municipios andaluces a partir de la medianoche del lunes 9 al martes 10 de noviembre, restringiendo la entrada y salida de personas a menos que sea por una causa justificada. ¿Cuáles son esos motivos?

Los andaluces podrán desplazarse de un municipio a otro cuando necesiten acudir a establecimientos sanitarios, a centros universitarios, docentes y educativos, incluyendo escuelas de educación infantil, a centros de veterinaria por motivos de urgencia, a entidades financieras y de seguros y a estaciones de repostaje. También, se permite la movilidad para renovaciones de permisos y documentación oficial, actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales o para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

El retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cumplimiento de obligaciones laborales, institucionales o legales y el cuidado a mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables son causas también justificadas.

Igualmente, está permitido el desplazamiento entre localidades para propietarios o arrendatarios de huertos que deban atender sus cultivos o bien tengan animales domésticos a su cargo y tengan que alimentarlos. En ambos casos podrán hacerlo, así como las personas que vivan en localidades donde se carezca de establecimientos para adquirir productos de alimentación podrán desplazarse a otra localidad limítrofe.

Respecto a la cinegética, estará permitido el desarrollo de sus actividades, vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que causen daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura, ganadería y en la seguridad vial. También, las actividades de lonjas pesqueras y de abastecimientos de productos agroalimentarios, centros de expedición de primeras ventas y mercados centrales.

En cuanto a la movilidad entre provincias, en Andalucía u otras comunidades también estarán autorizada exclusivamente para desplazamientos "necesarios o imprescindibles", sin estar permitidas estancias o paradas. La Junta de Andalucía permitirá los desplazamientos por "causa de fuerza mayor", "situación de necesidad" y por "cualquier otra actividad análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Las competiciones deportivas oficiales quedan autorizadas durante el toque de queda: "Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto".

La circulación de personas fuera del toque de queda, esto es, entre las 22.00 y las 7.00 horas, solo estará permitida por causas como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, a centros de atención veterinaria por urgencia, cumplimiento de las obligaciones laborales, institucionales o regales o el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las anteriores actividades.

Las reuniones no podrán ser de más de seis personas, tanto en un espacio cerrado o al aire libre, a excepción de si son convivientes. En el caso de que se agrupen personas convivientes y no convivientes, el número máximo será también de seis personas. Esta limitación no afecta a las instalaciones y establecimientos abiertos al público que tengan un régimen aprobado por la autoridad sanitaria o "las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable".

Estas medidas se podrán "modular, flexibilizar y suspender" con el alcance y ámbito territorial que se determine "a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad", según indica el BOJA.