Eutanasia

¿Qué es la Comisión de Garantías y Evaluación de la Eutanasia?

Entre sus funciones se incluye la resolución de las reclamaciones en caso de denegación de la prestación de ayuda a morir, ejercer como órgano consultivo y elaborar un informe anual sobre la aplicación de la Ley de Eutanasia en Andalucía

La comisión resolverá las reclamaciones de los solicitantes en caso de denegación.

La comisión resolverá las reclamaciones de los solicitantes en caso de denegación. / L.O.

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La Ley de Eutanasia ya tiene reconocimiento legal y efectivo en Andalucía. Ayer, el Consejo de Gobierno de la Junta anunció la constitución de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la comunidad autónoma, cuyas funciones están recogidas en el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que, además, se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia.

Esta comisión está compuesta por 11 vocalías junto a la presidencia y la vicepresidencias, sendos cargos ocupados por Juan José Sánchez Luque y Aurora Puche Aguilera, ambos profesionales con una amplia trayectoria en Málaga.

Esta comisión está adscrita a la Viceconsejería de Salud y Familias se define como "un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisiorio y de control, que actuará con autonomía funcional e independencia en el ejercicio de sus funciones", recogidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

La actuación de este organismo se inicia cuando recibe la comunicación médica sobre una solicitud para someterse a la eutanasia, una vez culminado el proceso deliberativo con el paciente. Entonces, el presidente de la Comisión, Juan José Sánchez Luque, debe designar -en el plazo máximo de dos días- a dos miembros de este organismo, un médico y un jurista, para que verificar si se cumplen los requisitos necesarios. Si se deniega la prestación, la persona solicitante podrá elevar una reclamación al pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación.

En un plazo de 20 días naturales:

  • Resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir.
  • Resolver las reclamaciones en caso de denegación de la prestación de ayuda a morir, sin que puedan participar los dos miembros designados inicialmente para estudiar la solicitud.
  • Resolver las solicitudes pendientes de verificación cuando existe disparidad de criterios entre los miembros designados para conceder o denegar la prestación de ayuda a morir. Si resulta favorable, la Comisión dará a la dirección del centro un plazo máximo de siete días naturales para que facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

El decreto indica que si se agotan los veinte días naturales sin haberse dictado resolución, "dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

En un plazo de dos meses:

  • Verificar si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo a partir de los datos recogidos. En caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero al que se refiere el artículo 12.a) de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo (informe sellado por el médico responsable con los datos del solicitante, del médico responsable, del médico consultor y posible informe con instrucciones previas del solicitante).
  • Si la imparcialidad de algún miembro de la Comisión se considerara afectada, podrá retirarse voluntariamente o ser recusado. Asimismo, se podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

Otras funciones:

La Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía debe actuar también como órgano consultivo en la comunidad autónoma, solventando "dudas o cuestiones" sobre la aplicación de la Ley de la Eutanasia.

Por otro lado, deberá detectar "posibles problemas" en el cumplimiento de esta normativa estatal y, además, es su obligación elaborar y publicar un informe anual de evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2021, de 24 de marzo que deberá remitirse a la viceconsejería de Salud.