Tribunales

El alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, absuelto por el caso del vertedero del río de la Miel

La Fiscalía le pedía una condena de dos años de prisión y 18 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio, así como el pago de una multa de 7.200 euros por autorizar la explotación de una antigua cantera como vertedero en un paraje natural y mantenerla 16 años

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha absuelto al alcalde de Nerja, José Alberto Armijo, por el caso del vertedero de escombros en el paraje de río de La Miel, según una sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

La Fiscalía malagueña pedía para el alcalde y otros siete acusados una condena a dos años de prisión y 18 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio, así como al pago de una multa de 7.200 euros por autorizar como vertedero la explotación de una antigua cantera, ubicada en una zona del río de la Miel de especial protección, y mantenerla durante 16 años.

Además, pedía que todos ellos pagasen solidariamente las obras para la restitución del paraje a su estado original, actuaciones inicialmente tasadas en torno a los 11 millones de euros.

El fiscal, en su escrito acusatorio, mantenía que fue el propio José Alberto Armijo, como alcalde en 1998, quien autorizó el vertedero y lo mantuvo desoyendo reiteradamente los numerosos escritos que le advirtieron de la ilegalidad y peligrosidad de este vertedero ubicado en suelo de protección especial por sus valores naturales en las inmediaciones del río Chillar y dentro del Parque Natural de Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama.

Una excavadora trabaja ya en el sellado del vertedero de Nerja. | L.O.

Una excavadora trabaja ya en el sellado del vertedero de Nerja. | L.O. / l.o. Nerja

Tras 16 años de funcionamiento, el vertederoque fue clausurado por orden de la Junta de Andalucía y del Seprona en septiembre de 2016ocupaba 3,6 hectáreas en una zona protegida del Parque Natural de la Sierra Tejeda, Almijara, y Alhama. Durante ese tiempo, se depositaron sobre todo residuos procedentes de empresas del sector de la construcción, y en menor medida de particulares y del propio Ayuntamiento de Nerja, con envases de residuos peligrosos, como latas de disolventes, parafina, cloro, productos fitosanitarios, latas de aceite de motor, restos de fibrocemento, plásticos de invernadero e incluso aparatos eléctricos y electrónicos sin descontaminar como neveras con espumas, lavadoras etc... e incluso restos de motos de agua, embarcaciones y contenedores de basura del propio Ayuntamiento de Nerja, de manera indiscriminada y sin ningún tipo de criterio.

Absolución

Sin embargo, en su sentencia, la magistrada coincide en lo que desde 2017 ha venido manifestando el regidor nerjeño en el sentido de que su comportamiento político, así como del resto de cargos públicos, y el comportamiento empresarial en todo este asunto "en modo alguno podía considerarse una conducta delictiva, y por tanto no habría reproche penal".

Entre los hechos probados, el juzgado recoge que "no ha quedado constatada la existencia de riesgo de estabilidad en el terreno que provocara riesgo para la seguridad de las personas. No ha quedado acreditado la existencia de riesgos de contaminación por lixiviados, por no quedar acreditadas las condiciones que lo pudieren provocar, no quedando acreditado igualmente la contaminación de los suelos, las aguas superficiales y las subterráneas de la zona pese al volumen de material depositado. No ha quedado acreditado la existencia de perjuicio a la salud de las personas ni al medio ambiente, en suma", por lo que absuelve a todos los encausados.

José Alberto Armijo ha recordado que la intención del ayuntamiento "fue siempre la de restaurar la cantera abandonada por la Junta de Andalucía socialista, que dejó al explotador que se marchara sin restaurar", y ha remarcado que el consistorio siguió indicaciones del Plan Provincial Director de Residuos de la Construcción de la Diputación de Málaga de 2001, que recomendaba que dichos materiales de la construcción se llevaran a canteras sin restaurar, y que además la normativa del Parque Natural de Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama permitía escombreras en tanto en cuanto no existiera en la Axarquía una planta de transferencia o vertedero controlado, cosa que no ocurre hasta abril de 2015.

Asimismo se ha referido a los empresarios locales destacando que "se ha demostrado que la actividad empresarial ha sido adecuada, prueba de ello es que nunca hubo incidente, accidente o incendio, y lo más importante, nunca ha habido contaminación alguna para el medio ambiente".

Respecto al estado actual de la cantera el alcalde nerjeño señala que "afortunadamente con la colaboración de la Junta de Andalucía este terreno se ha normalizado medioambientalmente, y ha quedado sellado y debidamente reforestado, por lo que podemos darnos por satisfechos".

Infracción administrativa

En cambio, el tribunal sí considera constatado el incumplimiento de la legislación administrativa de aplicación al no haberse realizado el vertido por el Ayuntamiento de Nerja y por la empresa Innovaciones y Desarrollos Nerja S.L, en instalaciones legalizadas, con el control de las medidas de seguridad necesarias, proyectos de explotación del mismo, control de aguas, parámetros y análisis de las mismas e impermeabilización y balsa de recogida del lixiviados ni contar con las autorizaciones administrativas exigidas.

En este sentido, la magistrada recuerda que la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía dictó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Nerja y la entidad Transportes y Excavaciones Joaquín Broncano de 21 de junio de 2017 a expensas de la resolución de la presente causa penal, por lo que una vez dictada sentencia, la Administración autonómica puede continuar con la tramitación de dicho expediente administrativo.