SEGURIDAD SOCIAL

Alerta con la Seguridad Social: estos son los motivos por los que está multando

La Seguridad Social, multa quitando la baja médica por ciertos motivos si se llevan a cabo las siguientes infracciones

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Imagen de unos agentes de la Policía Nacional

Imagen de unos agentes de la Policía Nacional / POLICÍA NACIONAL

La Opinión de Málaga

En nuestro país, los trabajadores que cotizan cuando sufren algún accidente o enfermedad, sin importar lo que ha originado esa situación, están protegidos por el Gobierno, lo que les conduce a poder cobrar una prestación de incapacidad temporal. Esta ayuda se recibe durante todo el tiempo que se sufra la dolencia. No obstante, lo que algunos no saben es que la Seguridad Social multa quitando la baja médica por ciertos motivos.

Aquí puede multar la Seguridad Social salvando la incapacidad temporal

Según la normativa de la Seguridad Social, hay un derecho por el que la prestación de incapacidad temporal puede ser suspendido como posible multa a los trabajadores que lleven a cabo algunas de estas infracciones:

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la ayuda: En estos casos, la empresa podría despedir teniendo carácter de despido procedente. Los ejemplos podrían ser fingir una lesión o enfermedad.
  • Al descubrir que está trabajando por cuenta propia cobrando en negro.
  • Si la persona rechaza o abandona el tratamiento médico.
  • Si no se presentase a las convocatorias de evaluación o examen o reconocimientos médicos del INSS o de las mutuas colaboradoras: si existe justificación, se suspende temporalmente la ayuda y, tras las comprobaciones pertinentes, puede volver a cobrarse, pero si se producen faltas injustificadas, se deja de cobrar para siempre.

Dinero de baja médica que pierde un trabajador

La ayuda se recibe de manera mensual y tiene una cuantía concreta. Influyen de esta manera:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo. A partir del 21, sube hasta el 75%.
  • Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al darse de baja en el trabajo.

Aunque bien es cierto que en algunos casos es posible cobrar el 100%, dependiendo de los convenios colectivos, ya que algunos amplían la protección abonando la parte restante para llegar al total.