Novedades para los autónomos en las inspecciones: esto cambia a partir de 2024

Esto es lo que pasará a partir de ahora con las inspecciones de Hacienda

Aviso de Hacienda a los autónomos a partir de ahora, así son las inspecciones

Aviso de Hacienda a los autónomos a partir de ahora, así son las inspecciones

Aunque el cambio en la forma de realizar las aportaciones a la Seguridad Social de los autónomos se produjo el pasado 2023, no ha sido hasta este año 2024 cuando los trabajadores por cuenta propia se han visto obligados a declarar sus ingresos y beneficios para justificar en qué intervalo de la tabla se encuentran y, en consecuencia, cuánto les corresponde pagar.

Además de la obligación de presentar la relación de ingresos y gastos ante los organismos reguladores, los trabajadores autónomos también pueden ser sometidos a inspecciones por parte de Hacienda para comprobar, al igual que sucede en todo tipo de compañías, que no están incurriendo en ningún tipo de error o fraude a la hora de declarar.

El procedimiento de inspección, regulado en el capítulo IV del título III de la Ley General Tributaria, tiene el objetivo de "comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá,en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones".

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La advertencia de Hacienda a los autónomos sobre las inspecciones

En declaraciones a la publicación Autónomos y emprendedores.es un técnico de Hacienda miembro de Gestha, José María Mollinedo, explicaba que buena parte de las inspecciones "se realizan a negocios con un buen volumen de facturación, como es el caso de los autónomos y sociedades, sobre todo, estos últimos".

Las fases en las que se divide el procedimiento de inspección comprenden "de forma principal, y en términos jurídicos, en tres partes diferenciadas (inicio, desarrollo y terminación)", aunque "cada una de ellas está construida por diferentes fases, que son las más reconocibles por los autónomos".

Las cinco fases en las que, en total, se puede dividir este procedimiento de inspección hacia sociedades y autónomos son el inicio del procedimiento, la comunicación al contribuyente, la comprobación, la emisión de actas y la presentación de alegaciones.

Inicio del procedimiento

Según explican desde Autónomos y emprendedores, el procedimiento de inspección comienza con una Orden de servicio que se emite desde la Delegación o la dependencia de Inspección.

La Orden se emite a partir de un análisis de la Oficina de Selección donde se cruzan las informaciones y se "selecciona a aquellos contribuyentes que presentan mayor divergencia entre la información de las declaraciones y la que consta en las bases de datos tributaria".

Aquí, según explica Mollinedo, el papel del técnico consiste precisamente en "demostrar la carga de la prueba, aquello que refleja el programa".

Comunicación

Tras la emisión de la Orden, se le comunica al contribuyente el "inicio de la comprobación tributaria" aclarando en la notificación cuáles son los motivos por los que se le abre este procedimiento, qué plazo de tiempo se va a someter a la Inspección y cuánto tiempo tiene a su disposición el contribuyente para hacer llegar la documentación requerida (el técnico de Gestha aclara que "es entre diez y quince días").

En este punto, José María explica que cuando se trata de negocios de gran volumen, los que suelen presentar las mayores disparidades que disparan las alarmas de los técnicos de Hacienda, "las personas que acuden en el plazo a presentar la documentación pertinente sean asesores fiscales, y no los propios contribuyentes".

La información que se pide al autónomo cuando se inicia una Inspección se establece a partir de los impuestos, ejercicios que haya sido incluidos en la Orden, así como el hecho imponible que se va a investigar. Después de que el autónomo haya hecho llegar la información requerida al técnico, "se analiza para comenzar la comprobación".

Comprobación

Durante la comprobación, según informa el técnico, se determina si la investigación será parcial ("un solo hecho imponible") o general ("la totalidad de los hechos imponibles de un mismo impuesto"). Tras esto, se revisan "los libros de contabilidad, cuentas de caja, saldos pendientes de cobro, etc" hasta ir "desarrollando las actuaciones pertinentes".

Emisión de actas

Después de las investigaciones, la Agencia Tributaria emite un acta en función de si "se demuestran las sospechas y se confirma la existencia de defraudación". El acta será de conformidad "si el autónomo acepta la liquidación que impone Hacienda"; o de disconformidad si "el obligado tributario no está de acuerdo"

Alegaciones

Cuando el autónomo se niega a suscribir el acta y liquidar el importe que demanda Hacienda, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para alegar desde que se le notifica la resolución".