Si tienes un familiar enfermo, buenas noticias: a partir de ahora te corresponden más días de permiso en el trabajo

Esta es la novedad que afecta a millones de españoles

Si tienes un familiar enfermo, buenas noticias a partir de ahora te corresponden más días de permiso en el trabajo

Si tienes un familiar enfermo, buenas noticias a partir de ahora te corresponden más días de permiso en el trabajo

La legislación laboral española sigue avanzando: en un esfuerzo por adaptar las normas de nuestro país a los estándares europeos y favorecer una mejor conciliación familiar y laboral, se ha puesto en marcha una imporante reforma que amplía los días de permiso para cuidar a familiares cuando estos se encuentran hospitalizados.

Este avance en los derechos de los trabajadores llega de la mano de la legislación europea, en concreto de la trasposición de una directiva que terminó cristalizando en un decreto aprobado hace escasos meses que amplía el número de días que pueden disfrutar los trabajadores para cuidar de sus familiares, pero que pocos conocen todavía.

Uno de los cambios más importantes que recoge este cambio legislativo es el que amplía el permiso por hospitalización de familiares de dos a cinco días: un permiso que, originalmente, solo cubría a parientes consanguíneos y que ahora también se extiende a los compañeros de piso, reconociendo una comprensión más amplia y fiel de cómo se consituyen las familias en la sociedad actual.

Además del permiso por hospitalización, las reformas contemplan otros tipos de permisos relacionados con situaciones de emergencia. Por ejemplo, se ha establecido un permiso por accidente grave de cinco días laborables y otro permiso nuevo de cuatro días por fuerza mayor, que permite a los trabajadores ausentarse del trabajo en caso de eventos imprevistos que requieran su atención urgente.

Sin embargo, a pesar de estos avances, persisten preocupaciones sobre la falta de remuneración para ciertos permisos, como el de cuidado de menores hasta los ocho años.

El cambio del BOE en los permisos de paternidad

Según se recoge en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entró en vigor el pasado 30 de junio que modifica el apartado 8 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a. Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. b. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días".