Tribunales

Un juzgado cancela 55.000 euros de deuda acumulada por un hombre tras largo desempleo

El juzgado considera que el hombre es deudor persona natural y consta que en los últimos diez años antes de la solicitud de exoneración no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio y otros de índole económico

Ciudad de la Justicia de Málaga

Ciudad de la Justicia de Málaga / EP

EP

El Juzgado Mercantil número 1 de Málaga ha cancelado 55.000 euros de deuda acumulados en diferentes préstamos que resultaron imposibles de pagar por un largo tiempo de desempleo durante el COVID e insta a los acreedores a que comuniquen la resolución a los registros de información a los que previamente hubieran informado del impago.

Así lo han señalado desde el despacho Ley 57 Abogados, que ha representado en el procedimiento a este hombre, que, según han indicado, ante la falta de empleo había intentado también un negocio, "que finalmente solo generó nuevas deudas, adquiridas por dos fondos, ahora exoneradas".

Desde el bufete han señalado en un comunicado que el juzgado considera que el hombre es deudor persona natural y consta que en los últimos diez años antes de la solicitud de exoneración no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio y otros de índole económico.

Asimismo, señalan que, según la resolución, se acredita que en los diez años anteriores a la solicitud no ha sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias y que el concurso de acreedores no ha sido declarado culpable.

Según el auto emitido por el juzgado en esta causa, de la documentación existente "no se desprende que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso" ni que haya proporcionado información falsa o engañosa.

Tampoco existen evidencias documentales de que se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

Por todo ello, concluye que es procedente conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, "lo que supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que afecte a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor" u otros.