Tribunales

La Audiencia de Málaga no ve delito de prevaricación y absuelve al alcalde de Almogía

El regidor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga a la pena de 2.700 euros de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público el pasado marzo, pero su abogado le recomendó no dimitir y recurrió por errores manifiestos en la valoración de la prueba

La Opinión

La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al alcalde de Almogía, Cristóbal Torreblanca (PSOE), de un delito de prevaricación al considerar los magistrados de la Sala que no prevaricó en una licencia para una vivienda unifamiliar en 2008.

El regidor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga a la pena de 2.700 euros de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público el pasado marzo, pero su abogado defensor, José Carlos Aguilera, le recomendó no dimitir y recurrió por errores manifiestos en la valoración de la prueba.

Los magistrados de la Sección Segunda han estimado los argumentos esgrimidos por el letrado y destacan que el alcalde concedió la licencia porque el informe del secretario municipal era favorable y desconocía la inexistencia de una edificación que reformar o ampliar, según la sentencia.

Argumentan además que "no es exigible a quien ejerce una función política el conocimiento técnico y jurídico de cada materia que se somete a su decisión", extremo que también incidió Aguilera en su recurso, donde destacó que los alcaldes se limitan a otorgarlas o delegarlas conforme el sentido de los informes.

Este caso es el primero de los juicios orales que se denominó por la Guardia Civil caso "Almexia", Almogía en árabe, y se inició a principios de 2009, aunque la entrada y registro del Ayuntamiento, la Casa de la Cultura y dependencias de la Policía Local se autorizó en octubre de ese año.

En el caso "Almexia" se investigaron funcionarios municipales, promotores y el alcalde, Cristóbal Torreblanca, por prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, falsedad y alteración del precio de las cosas.

Tras la investigación, el titular del Juzgado de instrucción número 12 de Málaga ordenó en 2013 que el caso fuese dividido en piezas separadas debido a la "diversidad delictiva emanada de la multiplicidad de imputados".

En este procedimiento se le ha absuelto por una licencia de obras otorgada por el alcalde el 3 de abril de 2008 para la reforma y ampliación de una vivienda.

Los magistrados señalan que el procesado desconocía la inexistencia de la edificación y valoran que si el secretario municipal no puso objeción alguna a la licencia, es equivalente a un informe favorable, además de que el informe jurídico y técnico también lo eran.

Durante el juicio el alcalde aseguró que se limitaba a firmar acuerdo con los informes técnicos y jurídicos y que nunca miraba lo que firmaba, que no era jurista ni arquitecto y que por eso confiaba en lo que ellos le dijesen.