Tribunales

Absuelto en Málaga el acusado de incendiar un almacén lleno de heno de un vecino

La sala que ha juzgado el caso, que data de agosto de 2020 en una finca de Villanueva de la Concepción, no encuentra como prueba suficiente las malas relaciones entre ambos para probar la autoría de las llamas

Vista general de la fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Vista general de la fachada principal de la Ciudad de la Justicia. / Álex Zea

E. P.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre acusado de un delito de daños cometido mediante incendio en relación con el fuego ocurrido en un almacén lleno de heno y otras hierbas en Villanueva de la Concepción que era propiedad de un vecino con el que tenía malas relaciones.

Los hechos sucedieron en agosto de 2020. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no ha quedado probado que el acusado fuese ese día al Cortijo Barranco, en Villanueva de la Concepción, a una parcela contigua al cortijo de su propiedad.

La sala tampoco consideró acreditado que por las malas relaciones con el vecino prendiese fuego a un almacén de 112 metros cuadrados utilizados por este para almacenar unas 4.000 alpacas de heno, veza y avena destinadas a alimentar a sus cabras, lo que causó daños que han sido valorados en 37.912 euros.

Para el tribunal, en este caso "no existe actividad probatoria bastante para estimar que el acusado fuere autor material del delito que se le imputa", precisando que no hay prueba de cargo directa que incrimine al procesado, ya que nadie lo vio en el lugar prendiendo el fuego.

"Pero tampoco existe prueba indirecta o indiciaria", añade la sala, que apunta que los indicios que pudieran existir "no están plenamente acreditados y no pueden desembocar en la conclusión de la participación del acusado en los hechos", ya que la inferencia de los testimonios "es excesivamente abierta, débil e indeterminada y de ellos se puede derivar un amplio abanico de conclusiones".

Además, "no ha existido un potencial de peligro para la vida o integridad de las personas, pues no ha quedado acreditado que el medio incendiario empleado fuere hábil para su propagación, y se generare dicho riesgo, que es elemento esencial del tipo penal", señala la sentencia.