Sillas y tribunas

El Tribunal Económico confirma el cobro del IVA para los abonos de la Semana Santa de Málaga

El tribunal económico asume que las procesiones de Málaga no son un evento privado, al permitir que el público pueda verlas sin pagar en el recorrido oficial, y confirma el cobro del IVA que se venía haciendo

Miguel Ferrary

Miguel Ferrary

La Semana Santa andaluza vive en esta Navidad un pequeño terremoto. La directriz del Tribunal Económico Administrativo Central sobre el cobro del IVA en los abonos de los recorridos oficiales de la Semana Santa ha puesto claro sobre oscuro el cobro del IVA, que deberá aplicarse al precio de los abonos siempre que el recorrido oficial sea abierto y no privado. ¿Cómo afecta a Málaga? Pues confirma que las cosas se han hecho bien en la Agrupación de Cofradías, que lleva años cobrando el IVA en los abonos.

¿Por qué se cobra el IVA? Pues el Tribunal Económico entiende que el recorrido oficial de Málaga, tal y como está concebido, es abierto y público, lo que permite a los ciudadanos ver el paso de las procesiones aunque no hayan pagado el abono. Así, las sillas quedan sometidas a un IVA "del tipo general del 21%, por tratarse de un acontecimiento que puede ser también contemplado en el recorrido oficial de Málaga por el público en general sin necesidad de pagar por ello, al no estar reservado en exclusiva a los abonados".

Dos modelos diferentes

Esto en realidad no cambia el precio actual de los abonos, que llevan incluido el IVA desde hace años por lo que se mantiene la situación como está ahora. El caso de Málaga es un ejemplo, para el Tribunal Económico, de recorrido abierto y público, a diferencia de lo que ocurre en la carrera oficial de Sevilla, que es considerada un recorrido privado y, por lo tanto, no se debe cobrar el IVA a los abonados. De hecho, en esta ciudad se instalan unos paneles metálicos de cuatro metros de altura para cerrar el itinerario y evitar que el público no abonado vea las procesiones.

Esto supone un problema a corto plazo para las cofradías sevillanas, que deberán devolver el 21% cobrado desde 2020 a sus abonados en concepto de IVA y que representa una cantidad apreciable.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central enmienda y concreta parte de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), dependiente del Ministerio de Hacienda, que en febrero dictaminó que no había que cobrar el IVA al tratarse de un evento religioso. En la decisión de la sede central de este tribunal se ahonda más en el carácter público o privado del evento, matizando la resolución anterior, para determinar si se cobra o no el IVA.

Y ahora, ¿qué?

A este respecto y tras las indicaciones del tribunal, salvo cambio de criterio, la Agrupación de Cofradías de Málaga seguirá aplicando el Impuesto de Valor Añadido a los abonos de la Semana Santa de Málaga. El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central recoge expresamente lo siguiente en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio: “Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida. Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.” 

Como apunte final, habría que apuntar que la Agrupación de Cofradías de Málaga ni proyecta ni se plantea privatizar el recorrido oficial como en Sevilla, apostando por un itinerario abierto que permita la visión de las procesiones, aunque sea a costa de aplicar el IVA.