«Los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos y su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública». Así lo define literalmente la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que matiza que este tipo de trabajo será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En el caso del Ayuntamiento de Málaga, este convenio se suscribió en noviembre de 2008, entrando en vigor en febrero de 2009, año desde el que las plazas no han dejado de crecer desde las 39 de entonces. Entre las condiciones a cumplir, el Ayuntamiento destaca cómo el trabajo que realiza el penado no será retribuido y cómo cada jornada de trabajo tendrá una duración máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro. De la misma manera, no se derivarán gastos de transporte ni manutención y el penado debe seguir las instrucciones del Ayuntamiento en cuanto a la realización de tareas. Para el Consistorio, esto no supone gasto de Seguridad Social, ya que desde el 31 de diciembre de 2008 los ayuntamientos no tienen que gestionar el alta y la baja en Seguridad Social de las personas que estén realizando prestación en los consistorios porque se llegó a un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Inmigración e Interior.