Diez años de la gestión diaria de la Junta de Andalucía, de 2000 a 2009, bajo la lupa judicial. A eso se resume el conocido caso de los ERE. Y, en concreto, del mecanismo de concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis. La conclusión es que los mecanismos de fiscalización de ese dinero público, anteriores y posteriores, fueron un desastre, pero no sólo existió negligencia sino que el efecto buscado fue precisamente el que se produjo, el desgobierno absoluto. Así lo dice la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia sobre el caso: "El resultado fue una falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa de la Consejería de Empleo, y poderse fiscalizar en vía de control financiero del IFA-IDEA, más que el pago, pues al no ser dicha entidad la concedente de la subvención, no obraba en poder de la misma dicho expediente".

Veintiún altos cargos de la Junta del PSOE entre 2000 y 2009 se enfrentaron a un juicio de 151 sesiones que contó con más de 120 testigos, un plenario celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla que quedó visto para sentencia el 17 de diciembre de 2018. Hoy se ha citado a los procesos a las 12.00 horas para entregarles en mano un CD con el fallo. La expectación mediática ha sido importantísima. Dos expresidentes de la Junta han sido condenados: José Antonio Griñán a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación por prevaricación en concurso medial con malversación continuada y Manuel Chaves, inhabilitado durante 9 años por prevaricación continuada.

Y la conclusión de este escrutinio judicial, dice el tribunal, "no puede ser otra, que ese fue el efecto buscado con el uso de las transferencias de financiación", un uso indebido continuamente por la Intervención.

Así, dice la Sala, en 1999 y parte de 2000 la Consejería de Empleo tramitaba las subvenciones del programa presupuestario 22E, "Administración de relaciones laborales", por el cauce correcto, aunque se usaba lo que "debiera ser extraordinario" de forma ordinaria. El proceso era rígido, es decir, se tramitaba el correspondiente expediente de concesión de subvenciones y de pago de las mismas con cargo a la partida presupuestaria adecuada y suficiente, consignada en su presupuesto, así como también había que aportar la documentación requerida según el tipo de subvención y someterla a la fiscalización previa del Interventor de la Consejería de Empleo. Este hizo varios reparos y, en algún caso, informes desfavorables del gabinete jurídico. Las ayudas se retrasaban o se impedía, directamente, que el dinero llegara a los beneficiados.

Y hubo que buscar una solución debido a "la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales y llevó a los responsables de la Junta a establecer un sistema ágil". La agilidad se consiguió eliminando "los mecanismos de control legalmente establecidos", consta en la sentencia.

Cambio del sistema

Se cambió el sistema. Los responsables del Gobierno de la Junta establecieron un sistema distinto. Se hizo una modificación presupuestaria el 18 de abril de 2020, en concreto de la partida 472.00, la adecuada para conceder subvenciones, de forma que se dotó de fondos a otra partida que no existía en el presupuesto inicialmente aprobado y que no era legalmente apropiada para su otorgamiento, la numerada como 440.01 'Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales'. Hubo una segunda modificación presupuestaria, el 28 de julio de 2000, y se hizo para reducir la partida 481, apropiada para conceder subvenciones, e incrementar otra, "legalmente inapropiada para ello". Es la llamada 'Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales".

Ambas modificaciones contravenían la Orden de la Consejería de Hacienda por la que se establecía la clasificación económica del gasto. El pago de dichas ayudas podría haberse hecho sin hacer modificaciones presupuestarias, pero en este caso sí que hubiera habido que tramitar los expedientes de concesión de subvenciones con los requisitos establecidos legalmente, así como la fiscalización de la Intervención también debería haberse dado. Este modus operandi se mantuvo hasta 2009.

En julio de 2001, el entonces consejero de Empleo José Antonio Viera y el director del IFA Antonio Fernández firman un convenio marco para materializar las ayudas en materia de trabajo y seguridad social, un acuerdo que supuso que no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería, "evitando así los reparos" de los interventores. Por este acuerdo, se encargaba al Instituto una misión concreta: pagar el importe de la ayuda que ordenara el director general de Trabajo, órgano gestor de las subvenciones excepcionales en dos programas, el 22E y el 31L. El director, huelga decirlo, no tenía competencias para ello.

"No fue fiscalizado ni uno sólo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L durante el periódico enjuiciado, de 2000 a 2010", dice la Sala. Lo que se pretendía era que el director de Trabajo tuviera que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada ayuda, "puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos del IFA mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación". Esas transferencias, legalmente, debían financiar el IFA o IDEA, es decir, cubren las pérdidas de una entidad pública pero jamás hubieran podido usarse para conceder subvenciones, "como hizo indebidamente la Consejería de Empleo". Año tras año, se introdujeron en el presupuesto de IFA e IDEA "gastos ficticios que nunca se iban a producir".

Sin fiscalización

El denominador común de todas las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, debido al uso de las transferencias de financiación, "fue la falta de fiscalización", tanto la previa como la de control financiero. De hecho, este control quedó sólo en que interventor del IFA comprobase que efectivamente se habían pagado los fondos de la Consejería de Empleo y quiénes eran los destinatarios. De ahí "la falta absoluta de control" de la que habla el tribunal.

Todo ello posibilitó que desde 2001 los fondos del programa 22E, después 31L, se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo que suponía, entre otros efectos, "la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas de renta sufragadas con fondos públicos", lo que denunció varias veces, sin éxito, la Intervención.

Como consecuencia de la diferencia entre los compromisos adquiridos por Empleo con los beneficiarios de las ayudas y los créditos del presupuesto que usaba para este fin hubo desfases presupuestarios en el programa 31L, es decir, se pagaron una y otra vez subvenciones de ese programa superiores al crédito de Empleo por medio de transferencias de financiación a IFA-IDEA.

Para financiar la diferencia entre el importe de las subvenciones concedidas por Empleo y el crédito de la partida usado para pagarlas, es decir, esas transferencias a IFA-IDEA, la consejería usó el sistema de 'pagos cruzados'. "Los fondos enviados a la aseguradora para el pago de una póliza anterior se utilizaban para la apertura o el pago de otra póliza distinta, de una empresa diferente", operaciones que según el tribunal, que lo hace constar en el apartado de hechos probados, quedaban al margen de cualquier procedimiento de concesión y pago de subvenciones. Se concedían nuevas ayudas sin que fuera necesaria la existencia de crédito suficiente para ello. "Ello provocó una carencia total en el control en el pago de las ayudas, ya que los abonos así realizados no tenían reflejo contable alguno, ni en la contabilidad de IFA-IDEA, ni en la de la Consejería de Empleo", aclara la Sala.

En las subvenciones sociolaborales, el beneficiario real era la empresa, no los trabajadores. "Aunque el pago de la prima fuera realizado por la Consejería de Empleo, la última beneficiaria de la subvención es la empresa, no el trabajador".

Luego está labor de fiscalización y vigilancia que debía haber ejercido la Consejería de Economía y Hacienda, algo que no ocurrió. La indebida presupuestación de las transferencias de financiación en los anteproyectos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, aprobados por el Consejo de Gobierno, "fue lo que permitió que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones, así como que los fondos se pudieran destinar a fines ajenos al interés público.

Sin procedimiento alguno

La Consejería de Empleo disponía de los fondos públicos de los programas 22E y 31L, "sin sujeción a procedimiento alguno, sin control de Intervención, sin exigir la más mínima acreditación de una situación que legitime la percepción de la supuesta ayuda, sin necesidad de justificar el empleo o uso del dinero que se recibía. En definitiva, permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado". No hay siquiera la existencia de un análisis económico que ponga de manifiesto si esas subvenciones eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario. Todo ello tuvo consecuencias económicos para los fondos públicos de la autonomía, consecuencias "claras e importantes", una operativa contable y financiera que se prolongó desde 2000 a 2009.

Todo acabó en 2010, cuando se abandona el uso de la partida presupuestaria 440.51, 'Transferencias de financiación a la Agencia IDEA'; se deja de usar el convenio de 17 de julio de 2001 y se presupuestan los créditos para ayudas sociolaborales y empresas en crisis en las partidas legalmente adecuadas.