Crisis del coronavirus

El TSJA aprueba el pasaporte covid para acceder a hospitales y residencias hasta el 15 de enero

La medida entra en vigor este mismo martes tras su publicación en el BOJA - No será obligatorio para quienes acompañen a pacientes a consultas hospitalarias y a urgencias

Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19.

Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19. / Eduardo Sanz - Europa Press

EFE / L. O.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este martes en un auto la nueva orden dictada por la Junta para requerir el pasaporte covid en residencias y hospitales, una medida que estará en vigor hasta el próximo 15 de enero.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en una edición extraordinaria, tras ser ratificada por el TSJA, la orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial.

Dicha orden, que entra en vigor desde su publicación este martes en el BOJA, acota la fecha de exigencia del pasaporte hasta el 15 de enero próximo, como pedía el TSJA para recibir el visto bueno.

La orden establece que el acceso de "las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales", tanto de titularidad pública o privada, se supedita a disponer de certificado Covid; PCR o test de antígenos con resultado negativo o acreditar haber pasado el Covid en los últimos seis meses.

En concreto, la orden de Salud exige para poder realizar visitas a hospitales y residencias disponer "de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado" que acredite que "recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19" de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígenos negativo en las últimas 48 horas; o acreditar que "se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses", para lo que "la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test".

La exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo "no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias" y sólo podrá ser solicitado "a los efectos de su mera comprobación o verificación" para garantizar "la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas".

Así, la orden de Salud establece que "no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos" y subraya que, "en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal".

A partir de ahora en la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial en Andalucía se colocará "en una zona visible" un cartel en el que se informe a los visitantes y acompañantes de "las medidas previstas y su carácter necesario para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados".

Igualmente, la orden de Salud recalca que "la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona", de forma que "las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida".

En la misma línea, la Junta garantiza que para cumplir los "principios de necesidad y de proporcionalidad", la implantación del pasaporte Covid para visitas a hospitales y residencias "será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal".

El auto ratifica la fecha límite del 15 de enero

El auto del Alto Tribunal andaluz hace referencia a la justificación aportada en el informe de la Junta de Andalucía de fecha 3 de diciembre, donde se indica que, “al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales citados por el Tribunal Superior de Justicia en su Auto de 1 de diciembre de 2021, establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de una posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo”.

Además, la Junta justifica en este informe los motivos por los que se establece la vigencia de la medida hasta el día 15 de enero de 2022, señalando que “en Andalucía se está vacunando indistintamente con vacunas de Moderna y Pfizer a todos los grupos poblacionales con indicación de vacunación, incluidas las personas de 12 años o más que inician por primera vez su proceso de vacunación frente a COVID-19”, de modo que “las personas que necesitan un mayor tiempo para que se alcance la efectividad plena de la vacunación, llega a ser de 42 días (28 + 14 días), que es el caso de las personas que se vacunen con Moderna”.

El Gobierno andaluz añade en el informe enviado al TSJA que “la cobertura vacunal en los diferentes grupos etarios, ya señalada en el Informe técnico, es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a la misma, considerando ese margen temporal de la efectividad plena de todas las vacunas actuales”, lo que “justifica la fijación de una fecha como es la del 15 de enero de 2022, pues en esa semana será valorado el impacto de la medida en la situación epidemiológica existente en ese momento, y en consecuencia, se analizará su posible prórroga”.

Por todos estos motivos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha avalado la motivación incorporada al informe de 3 de diciembre de la Junta sobre el límite temporal establecido para la medida a que se refiere la orden: el 15 de enero de 2022.

De momento, el pasaporte covid se pedirá en las residencias y hospitales andaluces, pero el Gobierno andaluz aseguró que analizará más adelante la posibilidad de implantarlo en otros sectores como el ocio nocturno en función de la evolución de la pandemia.

Lector de códigos QR para dar validez al pasaporte covid

Por otra parte, la Consejería de Salud ha ampliado las prestaciones de la aplicación Salud Andalucía incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado covid de la Unión Europea.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad, explica la Junta en un comunicado.

Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lo presenta.

En el caso de que no sea válido se presenta un círculo rojo con un aspa en el centro.

Para acceder al lector solo hay que abrir la aplicación, pinchar en certificados Covid y verificación QR.