Renta 2021
Renta 2021 | Deducción del Alquiler en Andalucía: lo que puedes desgravar en tu declaración
La Agencia Tributaria permite aplicar ciertos beneficios si los inquilinos son jóvenes, discapacitados o mayores. Unas deducciones a la que pueden aplicar también los caseros
La campaña de la Renta 2021 arranca desde este 6 de abril y concluirá el 30 junio. Pero, a la hora de realizarla los contribuyentes pueden aplicar ciertas deducciones, entre ellas desgravar por el alquiler de una vivienda.
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta dicha deducción, sobre todo para los inquilinos, aunque también hay ciertas ventajas para los caseros. Una deducción que premia a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta, con hasta un 15% de todo lo que hayas pagado de alquiler en el año fiscal 2021.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
En Andalucía se limita a los menores de 35 años, que podrán desgravar un 15 % del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales. Pero esta deducción sólo está al alcance de los contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible, una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Pero, esta deducción sólo se puede seguir aplicar para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 o la ampliación de los mismos. Es decir, si estás alquilado en la misma casa desde antes de 2015 podrás seguir deduciendo por la vivienda como venías haciendo, incluso si en lugar de prorrogar el contrato antiguo has firmado uno nuevo.
Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenarlo. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8) de la declaración.
En qué casilla de la renta se pone el alquiler
Si cumples dichos requisitos hay que consignarlo en las casillas 562 y 563 de la renta. Además, al rellenar tus datos personales, deberías identificar la casa en la que vives como tu domicilio fiscal y habitual.
¿Qué caseros pueden disfrutar de la reducción?
No todos los arrendadores tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Si por ejemplo el alquiler de un inmueble se utiliza para como sede de una empresa o para despacho de un profesional, no será posible aplicar la reducción.
Además, es necesario que las rentas obtenidas tributan como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
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