Tribunales

El Supremo ratifica que el Ayuntamiento de Rincón deberá pagar 4,9 millones por la Cueva del Tesoro

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el consistorio rinconero contra la sentencia del TSJA, que ratificaba la valoración de la cueva emitida por una comisión de expertos

La Cueva del Tesoro en Rincón de la Victoria

La Cueva del Tesoro en Rincón de la Victoria / L.O.

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria tendrá que pagar definitivamente 4,9 millones de euros por la expropiación forzosa de la Cueva del Tesoro. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso La Opinión de Málaga en la que ha desestimado el recurso de casación presentado por el consistorio rinconero contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que establecía dicha cantidad en concepto de expropiación, a instancias de una comisión de tres expertos académicos que determinaron el justiprecio en dicha cantidad.

Orígenes

Concluye así el culebrón sobre la Cueva del Tesoro en el que se ha visto envuelto la familia Laza desde que en 1915 Enrique Laza Herrera, farmacéutico de Vélez-Málaga, adquiriera los terrenos donde se encontraba la llamada Cueva del Suizo (en recuerdo de un soldado de la guardia valona que pasó veinte años en el siglo XIX excavando la cavidad en busca de un supuesto tesoro) por la abundancia de plantas medicinales con las que preparar la fórmulas magistrales en su rebotica.

La Cueva del Tesoro es una de las tres cavidades de origen marino que se conocen en el mundo y la única de Europa. Fue habitada por Homo Sapiens y Neandertales hace 30.000 años y cuenta con pinturas rupestres. Desde principios del siglo XX, pertenece a la familia Laza y constituye uno de los principales atractivos turísticos de Rincón de la Victoria.

Declarada Bien de Interés Cultural en 1985, la familia Laza la tiene alquilada al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria desde 1991, para su explotación turística, por lo que percibe cerca de 30.000 euros al año.

A mediados de los 80, sus descendientes donaron al Consistorio los terrenos en superficie, no así el subsuelo por los fuertes vínculos emocionales que tenía la familia. Sus herederos quisieron legar la cueva de manera gratuita al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, creando una fundación que les permitiera seguir formando parte de las decisiones que se adoptaran sobre ella con el fin de preservar el legado familiar. No en vano, sus antepasados estuvieron investigando la cueva durante más de 35 años pero eran conscientes de que necesitaban el apoyo de la administración pública para mantenerla en buen estado y abrirla al público.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria rechazó la idea de crear una fundación "porque querían el control absoluto de la cueva", recuerda Manuel Laza, y en 2009 el consistorio inició el proceso de expropiación forzosa, siendo entonces alcaldesa la socialista Encarnación Anaya, un proceso que concluye ahora con la sentencia del Tribunal Supremo.

El litigio

Iniciado el proceso de expropiación, y ante la disparidad de criterio entre las cantidades que ofrecían unos y estimaban otros, el consistorio rinconero solicitó la creación de un comisión de expertos que tasara el valor de la cueva y fijara un justiprecio, en virtud del artículo 78 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Dicha comisión, compuesta por tres destacados académicos, tasó la cueva en 4,9 millones de euros, muy lejos de los 900.000 euros que estaba dispuesto a pagar el consistorio en función de la valoración de dos peritos designados por la administración local, por lo que emprendió un contencioso administrativo contra el informe de los académicos.

En junio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el contencioso iniciado por el consistorio y ratificó el informe de la comisión de expertos, por lo que la administración local decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el Alto Tribunal rechaza la intención del consistorio de impugnar la composición de la comisión de académicos que la propia administración promovió para fijar un justiprecio y que se constituyó conforme dictamina la ley por un miembro designado por la Mesa del Instituto de España, un miembro designado por el Instituto de Academias de Andalucía, y un tercer miembro designado por la propiedad del bien afectado.

Asimismo, el Alto Tribunal rechaza la impugnación del acuerdo por una supuesta falta de motivación del acuerdo de la comisión de académicos que fijó el justiprecio y reconoce el valor fijado por los expertos considerando el sustrato geomorfológico, el yacimiento prehistórico, el valor artístico, la proyección científica, el conjunto histórico y la promoción turística de la Cueva del Tesoro.