El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a año y medio de prisión a Miguel C. L., más conocido como el sargento Polilla, por conducir bajo los efectos del alcohol y colisionar con su vehículo contra otros, tras lo que huyó del lugar sin someterse a las pruebas de alcoholemia a pesar de saber la obligación que tenía al estar en ese momento activo como agente de la Guardia Civil.

Los hechos sucedieron en mayo de 2014 en la carretera A-4053, que une Alhaurín el Grande y Fuengirola, dentro del término municipal de Mijas, por la que conducía el acusado, que actualmente está siendo juzgado por otro accidente mortal ocurrido a finales de junio de 2017 en la A-7, a la altura de Torremolinos, en el que murieron tres personas.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado conducía el coche «habiendo ingerido previamente tal cantidad de bebidas alcohólicas que le incapacitaba para el completo dominio de su vehículo, razón por la que colisionó» con un turismo y con un ciclomotor, resultando lesionadas tres personas.

En el momento de los hechos se encontraba activo como miembro de la Guardia Civil por lo que era «perfectamente conocedor de los protocolos y forma de actuar conforme a la legislación vigente en casos de accidentes protagonizados por conductores bajo los efectos del alcohol», señala la resolución.

Pero, una vez que fue auxiliado para salir de su vehículo «causante del accidente» y que había dado varias vueltas de campana «no cesó de efectuar llamadas telefónicas desde su teléfono móvil», encontrándose «muy agitado y deambulante», tras ser examinado por un médico, con el que «en modo alguno colaboró».

Aunque fue advertido por un agente de que no se podía ausentar hasta que llegaran los funcionarios del equipo de atestados, cruzó al otro lado de la calzada, se introdujo en un vehículo y «se fugó del lugar con el propósito de evitar la práctica de la prueba de detección alcohólica y de drogas». No obstante, eran evidentes aspectos como el fuerte olor a alcohol y síntomas como ojos brillantes.

En la sentencia, que no es firme, se declara probado que exteriorizó «con esta huida de manera inequívoca y concluyente su negativa» a que se le practicaran dichas pruebas. El mismo acusado resultó lesionado a causa del accidente, sin que conste que fuera a ningún hospital.

Por estos hechos, se le condena por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol a la pena de seis meses de prisión y por otro igual pero en cuanto a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, por el que se le impone un año de cárcel. Además, se le priva del derecho a conducir durante ocho años.

Para la jueza, el accidente fue provocado por el acusado por su «conducción a velocidad excesiva que lo hacía esa noche bajo los efectos del alcohol», considerando: «sin duda un peligro claro para la seguridad vial».

La sentencia recoge que esto queda probado por las declaraciones de los agentes que llegaron tras el siniestro y por los testigos, cuya versión es «coincidente y verosímil».