Nuevo límite del SEPE a los viajes: si cobras alguna de estas pensiones, ojo a los requisitos

Si estás cobrando la jubilación, el paro o la renta activa de inserción, cuidado con tus planes de viaje para este año

Aglomeraciones en el aeropuerto de Alicante-Elche

Aglomeraciones en el aeropuerto de Alicante-Elche / ÁXEL ÁLVAREZ

Los subsidios y prestaciones que pueden recibir los ciudadanos españoles a través del SEPE y las administraciones son uno de los pilares de nuestro estado de bienestar: desde el paro hasta las ayudas al desempleo pasando por la jubilación y el resto de pensiones que sostienen la vida de todas aquellas personas que, por un motivo o por otro, no cuentan con ingresos suficientes para llevar una vida digna.

Para obtener alguno de estos ingresos las personas interesadas deben cumplir una serie de requisitos y, además, sostenerlos durante todo el tiempo que estén disfrutando de la prestación. Es en este punto en el que muchas personas se preguntan si pueden irse de viaje o salir de España cuando están cobrando el subsidio por desempleo, la pensión por jubilación o cualquiera de las ayudas que habilita la Administración.

Límite a los viajes de larga estancia fuera de España

La cuenta oficial de empleo SEPE ha publicado un aviso en su canal oficial de la red social X (antiguo Twitter) donde advierten de esta particularidad: en el aviso, informan sobre cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los españoles para cobrar la prestación durante el tiempo que estén fuera del país y confirman si pueden viajar al extranjero cuando están cobrando una prestación, un subsidio o la RAI.

Según explican desde el Servicio Público de Empleo, existes dos factores que condicionan el que un ciudadano pueda o no salir del país y mantener el subsidio delque disfruta: en primer lugar, el motivo, y en segundo lugar la duración del traslado.

Ante todo, desde la página oficial del ministerio de Trabajo y Economía Social advierten que si el ciudadano "está cobrando la prestación contributiva o el subsidio de desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice".

En estos casos, la distinción es simple: si el traslado dura menos de 12 meses, la prestación se suspenderá y se podrá reanudar; mientras que si el traslado supera los 12 meses de duración, esta se extinguirá.

Respecto a la Renta Activa de Inserción, conocida como RAI, también es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo para que lo autorice, aunque el periodo es menor que en el resto de prestaciones: el contribuyente tan solo contará con seis meses en el extranjero antes de la suspensión de la prestación y a partir de seis meses para su extinción.

Desde el Servicio Público de Empleo advierten que "si no se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho".

¿Qué hacer si me suspenden la ayuda?

En aquellos casos donde al beneficiario se le haya suspendido la ayuda, cuando haya pasado hasta doce meses fuera de España por motivos laborales o de cooperación internacional en los casos de la prestación por desempleo o una prestación contributiva como la jubilación; o seis meses para los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción; el SEPE también concreta cómo se puede reactivar.

Según explica el SEPE, "si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuvieron percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI". Tal y como explican, "volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente algunos de los motivos indicados".

Viajes de corta estancia fuera de España

En el caso de que se trate de un viaje de corta estancia, habrá que distinguir si dura más o menos de 15 días: si la salida es de menos de 15 días e un año natural (continuados o no) a prestación no se suspende, aunque es conveniente que el interesado avise al Servicio Público de Empleo y se presente en la oficina de empleo a la vuelta del extranjero.

En el caso de viajes de más de 15 días y hasta 90 la pensión sí quedará suspendida y será obligatorio dar aviso al SEPE para que autorice el viaje.