Toque de queda

El TSJA ratifica el toque de queda en Marbella y Estepona

La Sala, con sede en Málaga, entiende que la medida es "idónea y necesaria", además de "proporcionada" para proteger la salud pública en el contexto de la pandemia

Sede del TSJA en Málaga.

Sede del TSJA en Málaga. / L.O.

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado el toque de queda solicitado por la Junta para Marbella y Estepona, que restringe la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana los próximos siete días.

Los magistrados entienden que ante restricciones “tan severas y generalizadas” como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ("toque de queda") o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas “son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución.”

Por ello, la Sala indica que la medida es “idónea y necesaria” para proteger la salud pública de la población ante la evolución de la Covid-19 en estas dos localidades y, además, la considera como "proporcionada” a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21%, siendo del 100% la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.

Además, considera que “la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad”.

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

Por ello, en estos municipios se activa el confinamiento nocturno desde las 2:00 y las 7:00 de la mañana, salvo en las siguientes excepciones:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a Centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales, y lonjas de establecimientos de productos agroalimentarios.
  8. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  9. Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  10. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La medida se hará efectiva a partir de las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial. Según ha informado la Delegación del Gobierno en Málaga, se publicará previsiblemente hoy, por lo que la medida entrará en vigor en la medianoche de hoy si no hay imprevistos.

El pasado miércoles, cuando se reunieron los equipos de vigilancia epidemiológica por provincias, estos dos municipios presentaban una tasa de incidencia acumulada a 14 días por encima del millar de casos, concretamente de 1.038,4 casos en Marbella y 1.026,7 en Estepona. Por ello, la Junta decidió solicitar el toque de queda, con el objetivo de estabilizar el auge de contagios en estos dos municipios.

No obstante, al no existir ya la cobertura legal del estado de alarma, las comunidades autónomas deben contar con el aval de la justicia para activar medidas como el toque de queda o los confinamientos perimetrales.

Con los últimos datos actualizados de la Consejería de Salud, la incidencia en Estepona se sitúa en los 1.008,1 casos por cada 100.000 habitantes y Marbella, que está en 1.010,6 casos por cada 100.000 habitantes.

Ayer también se conoció que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, decidió ratificar el toque de queda en el municipio cordobés de Montoro durante una semana, que presenta una incidencia de 1.097,6 casos.