Urbanismo

El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Málaga: Veto a la degradación del Centro

Urbanismo realiza un control de las parcelas e inmuebles del Centro Histórico de Málaga que están en situación de abandono - Cuando se declara la ruina urbanística y no hay movimientos por parte del propietario, se da el plazo de un año para que actúe

Edificio rehabilitado de la plaza de San Juan de Dios.

Edificio rehabilitado de la plaza de San Juan de Dios.

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La responsabilidad más elemental de tener una parcela en propiedad es edificarla. La de poseer un inmueble también es obvia: conservarla. En ocasiones, estos requisitos de edificar, conservar y rehabilitar son obviados, por sus propietarios, lo que contribuye a generar un aspecto de degradación y abandono en el entorno en el que están ubicados. Para forzar a los titulares a que se encarguen de sus propiedades, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga cuenta con el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas (RMSER), de carácter público y administrativo, que funciona como un sistema de advertencias y avisos para «forzar» a los propietarios a la acción.

«Lo que ha contribuido de manera histórica es a que no se queden solares sin actuación municipal en el Centro. De todos los solares que se van incluyendo en el registro, lo que se hace es un seguimiento de aquellos que tienen licencia. Obligamos al propietario a construir», explica el concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Málaga, Raúl López.

Así, los técnicos de Urbanismo realizan un análisis mensual del estado de los inmuebles del centro histórico de Málaga, de manera que se detectan e identifican aquellos solares o inmuebles sobre los que se evidencia la inacción de sus privados debido al estado de abandono en el que se encuentran.

Constatada la situación injustificada de abandono, estos solares y edificios ruinosos se incluyen en el registro, por lo que automáticamente se inicia un plazo de un año para que los titulares empiecen a emprender acciones sobre su propiedad, esto es, solicitar licencia de obras o de demolición para su renovación, o bien, iniciar los trámites para transferirla a otro privado que tenga interés en ella.

En caso contrario, explica el concejal de Urbanismo de Málaga, puede actuar de oficio -o a instancias de un interesado- e impulsar una subasta pública para sustituir al propietario incumplidor o emprender «otras medidas de presión» para mover al propietario a activar el suelo que posee.

«Normalmente no llegamos a eso. Lo que conseguimos es que decida ya construir o que acabe vendiendo. Al final lo acaba comprando otro que solicita la licencia», añade el concejal.

Por otro lado, es común que mediante este sistema se encuentren parcelas que han cambiado de dueño a través de una herencia, sin que esté en conocimiento del nuevo propietario.

«Hay algunos casos. Hay algunos en los que no hemos podido actuar porque no hemos podido localizar al propietario y no podemos avanzar. Hay algunos casos que son complicados y se enquistan», cuenta Raúl López.

De esta manera, aquellas parcelas que se encontraban desatendidos acaban convirtiéndose en nuevas promociones de viviendas, estudios, hoteles, apartamentos turísticos o locales comerciales.

«Es una variación significativa. Si te fijas en el antes y en el después es muy evidente el proceso de regeneración y mejora del Centro Histórico».

Plazos para edificar

Los plazos para edificar se encuentran recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga, que refleja lo siguiente: «El plazo para la edificación en suelo urbano consolidado para aquellos solares existentes a la entrada en vigor del mismo, será de un año para la solicitud de licencia e inicio de las obras en el plazo establecido en la propia licencia para los incluidos en los ámbitos del PAM-PEPRI Centro, PAM-R.3 (83) M ‘Perchel Alto’, PAM-R4 (83) PERI ‘Trinidad-Perchel’, PA-R.4 (97) c/ Jaboneros y PA-P13 (97) ‘Perchel Sur’ y dos años para los ubicados en el resto de zonas del suelo urbano consolidado».

Se indica también en la ordenanza municipal reguladora del RMSER que la mera solicitud de la licencia o documento de ordenación de la parcela como, por ejemplo, un estudio detalle, no significa que se dé por cumplido el deber de edificar.

Para ello, se habrá de cumplir con los plazos de inicio, ejecución y terminación de las obras.

«Una vez obtenida la preceptiva licencia y en caso de declararse la caducidad de la misma por incumplimiento de los plazos establecidos para el inicio, ejecución y terminación de la edificación autorizada, esta resolución conllevará el levantamiento automático de la suspensión del cómputo del plazo aplicable para cumplir el deber de edificar», advierte la ordenanza municipal.

78 solares

Con la actualización de febrero, el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas de Málaga abarca 78 solares e inmuebles en situación de abandono.

De ellos, 45 se encuentran en tramitación de Licencia de Obras o Expediente de Planeamiento; otros 20 están en proceso de edificación o rehabilitación y en seis la titularidad está investigándose.

Entre las zonas donde se encuentran los solares analizados por la Gerencia de Urbanismo destacan Lagunillas, Carretería, Capuchinos, Victoria, Madre de Dios, Trinidad, Mármoles, Plaza Montaño o Cobertizo del Conde.

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