Alquiler turístico

La Junta contempla que las comunidades de vecinos puedan prohibir las viviendas turísticas

El borrador del decreto autonómico alude a la Ley de Propiedad Horizontal y niega el uso turístico cuando los estatutos de la Junta de Propietarios contengan la «prohibición expresa» - Abre la puerta a que los ayuntamientos determinen un número máximo de alojamientos por edificios o sectores

Candado guarda llaves de pisos turísticos en pleno centro de Málaga.

Candado guarda llaves de pisos turísticos en pleno centro de Málaga. / Álex Zea

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

La Junta de Andalucía contempla que las comunidades de vecinos puedan prohibir las viviendas turísticas en sus edificios siempre que sus estatutos o normas recojan esa «prohibición expresa».

Así se extrae del borrador del decreto que sustituye al texto vigente, de 2016, y con el que el Gobierno andaluz pretende crear un paraguas autonómico con el que los ayuntamientos puedan regular este tipo de alojamientos.

En su artículo primero, el nuevo decreto incluye un apartado en el que se determinan las viviendas que no podrán tener uso turístico, como las de protección oficial (VPO) pero también aquellas «ubicadas en inmuebles cuyos estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico».

En este punto, el decreto alude a la Ley de Propiedad Horizontal, que reconoce la posibilidad de «limitar o condicionar» el uso turístico de las viviendas siempre y cuando se cuente con el «voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

En Andalucía ya hay comunidades de propietarios que han optado por esta vía para tratar de prohibir las viviendas turísticas en sus edificios, aunque lo han tumbado los tribunales.

Es el caso de Córdoba, donde la Audiencia Provincial ya se ha pronunciado al respecto, determinando que las juntas de los bloques no pueden vetar esta actividad sino, en todo caso, imponer ciertas normas como limitar el número de usuarios o aumentar la cuota de la comunidad.

Se trata de una circunstancia sobre la que hay diversidad de opiniones y poca jurisprudencia hasta que no haya un pronunciamiento del propio Tribunal Supremo.

Por otro lado, el decreto excluye fuera de su ámbito de aplicación, aquellas viviendas que «por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica», también las que estén contratadas por un tiempo superior a dos meses así como los «conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, situadas a una distancia máxima de mil metros entre las edificaciones más distantes».

Ayuntamientos

El decreto pasa brevemente por el papel que tendrán los ayuntamientos en la regulación de las viviendas turísticas, aunque deja la puerta abierta a que estos puedan establecer limitaciones a estos alojamientos en zonas concretas de la ciudad e incluso en los propios edificios.

«Al preverse que los ayuntamientos puedan establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector, se da seguridad jurídica en la aplicación de la norma para delimitar competencias respecto a las que corresponde aplicar a las corporaciones locales en materia urbanística y de planificación de su territorio».

A lo que añade: «No se prevé una limitación o restricción concreta a la actividad económica sobre las viviendas de uso turístico, sino que se autoriza a los ayuntamientos a hacerlo en el ámbito de sus competencias».

Una redacción ciertamente ambigua que no aclara hasta dónde pueden llegar las competencias de los consistorios en cuanto a la limitación de las viviendas de uso turístico.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón recientemente al Ayuntamiento de Cádiz con una sentencia en la que aclara que las corporaciones locales sí pueden limitar los pisos turísticos -frente a la tesis de la Junta, que sostiene que invade sus competencias- modificando sus Planes Generales (PGOU) ante la «saturación» que sufren las ciudades.

Turistas en una terraza del Centro de Málaga capital.

Turistas en una terraza del Centro de Málaga capital. / Álex Zea

Figura de la «empresa gestora»

Otra de las novedades que incluye la nueva redacción es que los propietarios de viviendas turísticas deberán presentar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo y establece un máximo de explotación de dos viviendas turísticas por provincia.

Aunque puntualiza: «Salvo que se trate de una empresa gestora, dedicada profesionalmente a la actividad, en cuyo caso no será aplicable esta limitación».

De hecho, la Junta da un mes a los propietarios con más de dos viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en una misma provincia para que se constituyan como empresas gestoras. «En caso contrario, se procederá a iniciar el procedimiento de cancelación de las últimas viviendas inscritas hasta cumplir con lo señalado».

Candado guarda llaves de un piso turístico, en el Centro de Málaga.

Candado guarda llaves de un piso turístico, en el Centro de Málaga. / Álex Zea

Requisitos de las viviendas

Los propietarios de las viviendas deberán ofrecer un número de atención telefónica durante las 24 horas del día y deberán contar con un «sistema de monitorización del ruido instalado en los salones de la vivienda».

Asimismo, la nueva norma establece nuevos requisitos que deben cumplir este tipo de alojamientos. Por ejemplo, exige que cuenten con refrigeración y calefacción, y establece una superficie mínima por persona usuaria -14 metros cuadrados- y un número de baños concretos en función de las plazas ofertadas, dos si son más de cinco plazas y tres si el número es superior a ocho plazas.

La norma exige que estén «suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios», como televisor y corriente en todas las estancias, electricidad, agua corriente caliente y fría, cocina con un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico, con vajilla, utensilios y pequeños electrodomésticos, entre otros aspectos.

La Junta da un año de plazo para cumplir todos los requisitos.

Suscríbete para seguir leyendo