Carteles

Málaga convoca el concurso para elegir el cartel de la Feria de Agosto

El plazo de admisión de las propuestas se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el 26 de mayo

Imagen del cartel ganador del cocnurso de la Feria de Málaga de 2023

Imagen del cartel ganador del cocnurso de la Feria de Málaga de 2023 / L.O.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria para la selección, mediante concurso, del cartel anunciador de la Feria de Málaga 2024. Este concurso concederá un premio de 3.600 euros a la persona autora de la obra ganadora y cuatro accésits de 600 euros cada uno, que representan 6.000 euros en premios.

Las obras han de presentarse con formato obligatorio en sentido vertical de 100 x 70 centímetros, realizada en técnica libre, no obstante, teniendo en cuenta que la reproducción de la misma se realizará en cuatricromía se excluirán aquellas con tintas metálicas (oro, plata, etc.) así como los colores fosforescentes. Los trabajos deberán ir montados sobre un soporte rígido y se presentarán convenientemente embalados. No se admitirán obras enmarcadas ni protegidas con cristal. El cartel deberá incluir obligatoriamente los siguientes textos: “FERIA DE MÁLAGA DEL 17 AL 24 DE AGOSTO DE 2024”, así como la Imagen corporativa municipal del Ayuntamiento de Málaga.

El plazo de admisión de las obras se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el 26 de mayo de 2024. Las obras serán entregadas personalmente o remitidas, debidamente embaladas, por orden y cuenta del artista a la siguiente dirección: Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas del Ayuntamiento de Málaga. Negociado de Fiestas, sito en Camino de San Rafael, 99. 29006 Málaga. Además, se leerá claro y resaltado en el exterior del embalaje la frase “Concurso Cartel Anunciador Feria de Málaga 2024” adjudicándoles, por parte de la Delegación de Fiestas, un número de orden a cada uno de los carteles recibidos. También se podrán presentar las obras utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.