Adiós a la pensión: estos son los motivos por los que no la cobras aunque hayas cotizado

Estas son las razones por las que podrías no cobrar la pensión de jubilación

Adiós a la pensión estos son los motivos por los que no la cobras aunque hayas cotizado

Adiós a la pensión estos son los motivos por los que no la cobras aunque hayas cotizado

Jubilarse es uno de los momentos más esperados: por un lado porque representa el descanso merecido después de una larga vida de trabajo duro; además de una oportunidad para disfrutar de la tranquilidad de estar retirado y no tener que volver a trabajar.

Pero no todo el mundo tendrá esa suerte: para algunos trabajadores, no será tan fácil acceder a una pensión vitalicia para poder cumplir el anhelado suelo de retirarse. Esto se debe a que hay algunos casos en los que no corresponde a la Seguridad Social darles una jubilación, aunque sí hayan alcanzado algunos requisitos.

Por qué no se cobra la pensión de jubilación

Para cobrar la pensión de jubilación el sistema de la Seguridad Social establece algunas condiciones que hay que cumplir, por ejemplo, haber cotizado un mínimo de 15 años en total y que de estos al menos dos se hayan hecho en los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

La primera razón por la que se puede denegar el derecho a percibir la pensión de jubilación es que se haya incumplido el periódo de cotización mínimo, es decir, que aunque sí se haya cumplido el mínimo de 15 años cotizados, dos de estos no han sido en los 15 años anteriores a la solicitud.

Otra de las razones por las que se puede denegar la pensión de jubilación es que el periodo de cotización no haya llegado al mínimo establecido por la Seguridad Social: en estos casos, aunque el contribuyente hubiera cumplido una avanzada edad, seguiría sin derecho a percibir esta prestación debido a que no acumula el mínimo de días cotizados necesarios.

Para estas personas, que no llegan al mínimo de cotización a la Seguridad Social para cobrar la pensión, existe la opción de las pensiones contributivas que otorga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y que solo es viable si el solicitante demuestra unos ingresos anuales por debajo de cierto umbral.